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Tribuna:Sobre la amnistía
Tribuna
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Más generosidad

Es evidente que la aplicación de la amnistía está siguiendo una marcha lenta y en apariencia penosa, susceptible de avivar inquietudes legítimas y dar lugar a pretextos de agitación. Por, lo mismo que la amnistía en sí misma presentó ya limitaciones reveladoras de obstáculos que tal vez no fuera posible vencer, parece indispensable que por parte de todos se haga un esfuerzo para ampliar el ámbito y la eficacia de la medida de pacificación. Esa finalidad, cuya ejecución es ante todo función del poder público, puede y debe seguir el doble camino de evitar que la amnistía se interprete con criterios restrictivos por los encargados de aplicarla en cada caso, y el de dictar las medidas correctoras de errores, más políticos que técnicos, que indudablemente se han cometido.Sin ánimo de agotar, ni mucho menos, la materia, no resisto el deseo de tocar dos puntos del más alto interés.

El primero es, sin duda, la supervivencia de determinadas jurisdicciones especiales de tipo represivo.

Quienes durante un espacio de tiempo de mayor o menor duración hayan encarnado el duro criterio represivo a que respondió la creación de esas jurisdicciones, difícilmente se amoldarán ahora a aplicar normas suavizadoras en caso de duda. No es que con esta afirmación se ponga en tela dejuicio la rectitud subjetiva de los funcionarios correspondientes, pero no parece exagerado, y mucho menos ofensivo, recordar que hay funciones que moldean los espíritus, imprimiendo en ellos una huella difícil de borrar.

Mientras llega el momento- que ojalá esté cercano- de acabar con esas jurisdicciones, podría liberarse de una gran carga a sus titulares, trasladando a las Salas de las Audiencias Provinciales la aplicación de la amnistía a los casos concretos. Los resultados serían, sin duda, excelentes. Otro extremo, muy delicado, es el que se refiere a los delitos militares. El Código de Justicia Militar no habla siquiera en su artículo 248 de la amnistía como medio de extinción de la responsabilidad criminal. Habla sólo del indulto, pero haciendo constar de un modo terminante que la condonación de la pena principal no comprende la de las accesorias, si no se consigna de un modo expreso en la disposición que otorga el perdón.

Es el mismo criterio de rigor que inspira el artículo 231 de la Ley penal castrense, cuando aplica, prácticamente como principal, la accesoria de separación del servicio en condenas de cierta duración, incluso cuando son impuestas con arreglo a la Ley común. ¿Se ha inspirado en este espíritu la reciente amnistía al mantener fuera de su ámbito la pena de separación del servicio a los militares amnistiados de la pena principal por la regia medida de gracia? Entiendo que esto implica un doble error jurídico y político. Desde el momento en que el Código de Justicia Militar no considera existente en su ámbito la amnistía, parece forzoso que una vez que se ha creído conveniente extenderla a los delitos militares, lo fuera con el alcance de la Ley penal común. Pues bien, el artículo 112 del Código Penal al enumerar las causas que extinguen la responsabilidad del reo, dice de un modo textual en su número 3.º: «Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos. » ¿Cómo es posible que si se extingue por completo la pena y todos sus efectos, quede viva una parte de la sanción, como es la accesoria de la separación del servicio? Así, es decir, como accesoria, la define el propio Código de Justicia Militar en su artículo 219. ¿Cómo en un borrón y cuenta nueva puede subsistir lo accesorio si se ha hecho desaparecer lo principal? Ese alcance total de la amnistia es el que mejor responde a la esenela de la institución, que no es mas que un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido determinadas infracciones, borrando todos sus efectos. Al contrario que el indulto, la amnistía es una medida de carácter esencialmente objetivo, que se aplica a un grupo o grupos de delitos, sean cuales fueren las personas que los hubiesen cometido. Considerado desde este punto de vista el problema, puede decirse que en lo que respecta a delitos militares, Ia reciente medida de gracia no es una amnistía, sino un indulto con expresa eliminación de la condonación de penas accesorias.

Con ello la amnistía queda privada de una buena parte de su eficacia política -que es una de las causas de su justificación- y se aparta de una humana tradición Instórica, puesta de maniffesto en nuestras guerras carlistas. El Convenio que puso fin a la primera de ellas fue firmado el 29 de agosto de 1839 por un grupo de delegados carlistas de una parte y el general Espartero por otra, y ratificado el 31 en Vergara con asistencia de Maroto.

Las condiciones del Convenio fueron en esencia estas: Espartero se comprometía a recomendar con interés al Gobierno su ofrecimíento de proponer a las Cortes la concesión de Fueros o su adoptación a las condiciones generales de la Monarquía y en consonancia y compatibilidad con sus instituciones fundamentales. Se conocían los empleos, grados y condecoraciones de los individuos del Ejército de Maroto, los cuales podían seguir en filas si acataban la Constitución de 1837, Isabel II y la Regencia de Cristina. En caso contrario, podían quedar en situación de cuartel o pedir una licencia ilimitada o el retiro. Lo concertado se extendía a las divisiones navarra y alavesa si se sometían como sus compañeras. Espartero recibía los parques, maestranzas y depósitos de armas y vestuario que le entregaba Maroto. El duque de la Victoria expondría al Gobierno la consideración que merecían las viudas y huérfanos de los combatientes carlistas. No fue menos generoso el Convenio de Amorebieta, que se firmó por el general Serrano, jefe del Ejército liberal y por la Junta Foral carlista el 22 de mayo de 1872. Vale la pena de transcribir sus cláusulas: 1º. Se concede indulto general a todos los insurrectos carlistas que e hayan presentado, los cuales eran provistos de un documento para que nadie les moleste. 2.º Gozarán de igual, beneficio los que en adelante se presenten con armas o sin ellas, a los cuales se les dará todo género de garantías para su seguridad. 3.º Los que hubieren venido de Francia podrán volver o quedarse en España, y al efecto se les proveerá del salvoconducto necesario para que por nadie sean molestados. 4.º Los generales, je-

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fes, oficiales y demás individuos de tropa que, procedentes del Ejército, se hubieren alzado en armas en favor de la causa carlista, podrán ingresar de nuevo en el Ejército con los mismos empleos que tenían al desertar; y 5.º La Diputación de Vizcaya se reunirá con arreglo a fuero so el árbol de Guernica y determinará el modo y manera de pagar los gastos que ha ocasionado la guerra con motivo de la insurrección.

¿Por qué no se da a estos precedentes el alto valor que tienen?

Bien sé que nunca las circunstancias históricas son idénticas, y que las mismas guerras civiles no presentan en muchos aspectos características iguales. El grado de violencia los matices de crueldad pueden predisponer en un sentido o en otro el ánimo de quien otorga el perdón. Pero, ¿puede nadie poner en duda que en esas mismas guerras carlistas en que se enfrentaron ideales tan noblemente sentidos, se produjeron actos de indiscutible ferocidad? ¿podrá nadie desconocer, por ejemplo, la monstruosa iniquidad del fusilamiento de la anciana madre del general carlista Cabrera y las tremendas represalias que merecieron al hijo el sobrenombre deTigre del Maestrazgo?

Violencia, dolor, crímenes son el triste acompañamiento de las guerras. Y su recuerdo y consecuencias es precisamente lo que se quiere borrar citando la amnistía es generosa.

Tampoco creo que sea admisible el argumento de que es preciso imponer ciertas limitaciones por el valor de intimidación que poseen. Los ideales noblemente sentidos no se doblegan, sino que se exaltan con cierto orden de coacciones. Por otra parte creo sinceramente -la Historia me lo ha enseñado- que sólo los poderes verdaderamente fuertes no necesitan poner limitaciones a sus actos de olvido y de perdón.

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