El entendimiento empresarista de la lnformación
En un artículo anterior propuse la división del modo de entender la Información en tres etapas a las que, por orden cronológico de aparición, Ilamaba etapas empresarista, profesionalista y universalista. Los supuestos de la primera de ellas son fáciles de entender, porque son los mismos en los que legalmente nos movemos aquí y ahora, en España y en 1976.La idea de la libertad de prensa, cuyas raíces cristianas ha estudiado Jean Rivero, se va configurando en la Ilustración y queda jurídicamente culminada en los textos constitucionales de la Revolución burguesa. En el mundo político aparece como una libertad-resistencia, frente al Poder. Revolución burguesa y revolución industrial, a medida que se van sincronizando, generan como consecuencia de sus condicionamientos políticos y económicos la revolución capitalista, cuya protagonista es la empresa, entendida en un sentido general. En el campo de la Información, el protagonismo es asumido por la empresa periodística, convertida más tarde en empresa informativa, a medida que van apareciendo nuevos medios de comunicación social y que éstos exigen mayores inversiones para la instalación v el sostenimiento de los elementos leales para su producción.
La libertad de prensa o la libertad informativa solamente muestra su eficacia para la empresa porque es la única que puede ejercitarla. Pero la empresa no es más que una organización controlada por un empresario. De hecho, solamente el empresario es titular efectivo de la libertad, y, de hecho, la libertad de prensa se reduce a la libertad de constitución de empresas informativa. Como ha dicho el profesor Nieto Tamargo, la concepción capitalista de la empresa y, por consiguiente, la de la empresa informativa, tiende a ponderar lo que se tiene, no lo que se es. En ella, los valores económicos se imponen de tal modo que sofocan los valores intelectuales y humanos. El dinero gana todas las batallas a la idea.
Esta visión, capitalista o empresarista, de la Información va cobrando fuerza durante todo el siglo XIX, esplende durante el primer tercio del siglo XX y conforma algunas normas bastante posteriores, como la ley de Prensa de Caetano en Portugal, o la ley española de 1966. De esta clara decantación, abiertamente materialista, hacia el capitalismo informativo se desprende un conjunto de consecuencias que vale la pena enumerar.
Convivencia
En primer lugar, puede demostrarse de un modo empírico que,sin excepción, la empresa informativa capitalista y la Administración logran un statu quo de convivencia. No importa constatar cómo a lo largo del siglo XIX el Poder va implantando todo tipo de limitaciones externas a la libertad, hasta el punto de que se pueda afirmar que todas las trabas conocidas puestas a la información pueden encontrarse en alguna disposición decimonónica. A largo y a medio plazo, el poder de informar y el de administrar se equilibran recíprocamente. De una parte, porque el oligopolio informativo supone un cierto control público de la actividad político-administrativa, una indudable influencia social y económica y una clara posibilidad de presión en el Poder que llega hasta poder configurar la legislación informativa. Desde la otra vertiente, porque la Administración ve en la empresa la cúspide de la organización informativa, conocida y determinada, escasa en número y, por consiguiente, fácil al control, y, sobre todo, asequible a la manipulación cuando el juego de fuerzas entre Poder político y Poder informativo se estructura en paralelo o permite determinadas resultantes favorables al primero.
En segundo término, la empresa informativa no constituye una excepción de la regla áurea de que la empresa, en general, se organiza para el lucro. Tal consecuencia se bifurca, a su vez, en otras dos correlativas. Primera: el resultado de la actuación de la empresa informativa, que es la difusión de información, no se diferencia del resultado de la producción de cualquier otra empresa. La información, vehiculada o no en un soporte físico, instantáneo como las ondas radioeléctricas, o duradero como el papel o la película, se confunde con una mercancía sin que parezca necesario, ni conveniente, molestarse en delimitar sus específicos rasgos. Segunda: cuando la empresa informativa quiere obtener ventajas fiscales o de cualquier otro tipo que tienden a fomentarla, subraya su calificativo de informativa: cuando se trata de dar -o de no dar- un servicio de interés público, se aferra, en cambio, a su sustantivo de empresa.
Empresa
La tercera de las grandes consecuencias es la ecuación entre la cualidad de propietario del capital de la empresa informativa con la idea misma de empresa. La empresa es el empresario y nada más que el empresario. De ahí otras dos subconsecuencias. Primera, el titular o propietario del capital empresarial es el detentador absoluto del poder de decisión de la empresa informativa y, por supuesto, el detentador del poder de informar. La empresa, en el sentido de empresario, gobierna la organización y determina la información. La situación se extrapola a los casos en que el titular no es una persona -física o jurídica- privada, sino una organización pública, como ocurre con el propio Estado o como ha denunciado Pragal para las empresas informativas propiedad de las organizaciones sindicales de cualquier signo ideológico. El fenómeno es de trascendencia creciente cuando, a través de la administración estatal de los soportes escasos, como las ondas radioeléctricas, o del coste extraordinariamente elevado de las instalaciones fijas, como ocurre con la televisión, o de las medidas de fomento, que se prestan a implantarse de manera discriminatoria; el Estado va creando situaciones más o menos claramente monopolísticas en determinados medios de comunicación social.Segunda: el director, editor responsable o la figura equivalente, cualquiera que sea su denominación, no hace sino actuar como cabeza visible de un poder a veces críptico, y asumir la responsabilidad de unas decisiones que no toma. Los redactores, o los informadores, ni eso. En el mejor de los casos, son nombres que rellenan un organigrama; en otras ocasiones, su labor se considera tan fungible que ni siquiera interesa su nombre. La relación jurídica que une al informador con la empresa nace de un contrato de trabajo que en nada se diferencia de los contratos de prestación de trabajo material. Prueba de ello es que, en nuestro Estatuto de la Profesión Periodística y en las sucesivas Reglamentaciones y Ordenanzas de Trabajo de los diversos medios informativos, se olvida que en la ley de Contrato de Trabajo existe un artículo -el 31- que prevé precisamente las modulaciones en la prestación del trabajo intelectual
No es necesario esforzarse en comprobar hasta qué punto nuestro ordenamiento informativo comulga completamente con los supuestos de la etapa empresarista en el entendimiento de la Información. La ley de Prensa de 1966 ha sido llamada, con toda razón, el Estatuto de la empresa periodística. Lo mismo se podría decir de la ley del Libro de 1975. Y lo mismo de lo que se conoce de los proyectos de regulación de otros medios. De todos estos documentos se podría afirmar lo que se dijo de la ley de Prensa e Imprenta, en el momento de su aparición: que vive, muy a su pesar, en el siglo XIX. La ley de Prensa no es que ha envejecido a los diez años de su promulgación: es que ya nació vieja. Esta conclusión explica de una vez todas sus deficiencias.
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