Primeras recacciones
Joaquín Ruiz-Giménez
«A título meramente personal, ni Ídente en funciones de como presi Justicia y Paz, ni en nombre de Izquierda Democrática, voy a expresar a EL PAIS lo que opino después de una primera lectura que me hacen ustedes a través del teléfono, del decreto-ley.
Quienes hemos venido luchando desde hace varios años por una amnistía en favor de todos los condenados por delitos de intencionalidad política u objeción de conciencia, no podemos dejar de alegrarnos, porque la amnistía se haya producido con evidente amplitud, dado los obstáculos, muy fuertes, por todos conocidos, que a ella se oponían. Aparte de esto, quienes hemos sostenido que debía ser sin límites, en función de que sin límites fue la concedida en septiembre de 1939, la queríamos sin límites, al objeto de superar definitivamente las huellas de la guerra civil y la legislación penal excepciorial de los últimos decenios. Lo que es realmente evidente es que dada la buena voluntad demostrada por el actual Gobierno al proclamar la amnistía, desearíamos que esta se produiese con dos medidas complementarlas fundamentales: por un lado, la aplicación amplia de los jueces y tribunales ordinarios para interpretar el decreto-ley a favor del reo; por otro, lado, pediría la revisión de oficio por parte del Trlbunal Supremo de todos los delitos cuyas causas ya conclusas pueden no entrar en este decreto y, sobre todo, las sentencias que han tenido lugar durante la vigencia del decreto-ley Antiterrorismo, que en parte, fue derogado por el anterior Gobierno, con el fin de determinar el grado de culpabilidad, revisión que completaría el efecto de la amnistía. Por último, considero interesante que ante las objeciones que se puedan hacer a la amplitud de dicha amnistía, se tenga en cuenta el repudio de la violencia terrorista, venga del extremo que venga.
Jaime Miralles
Hay un primer dato: el contenido de este decreto-ley, con arreglo a la ley penal vigente, no es amnistía, porque es indulto. Para ser amnistía ha de extinguirse por completo la pena y todos sus efectos, según el Código Penal. En segundo lugar, esta medida excluye a los condenados por poner en peligro la vida o la integridad de las personas, y pienso que este perdón puede enervarse, quedarse sin efecto, al aplicarse a quienes sin serlo fueron condenados como terroristas. A este respecto pienso en el célebre decreto de Prevención del Terrorismo, de 1975.
Después, como patriota, me produce consternación ver excluidos a los militares condenados el 10 de marzo de este año, que se han limitado a pensar que la función del Ejército en la sociedad ha de ser apartidista, ajena a toda política contingente y puesta sólo al servicio de la voluntad nacional. A estos dignos oficiales, bien se les podría haber reincorporado en su carrera. Sobre todo si tenemos en cuenta que hay militares a los que se permite actuar abiertamente en política, incluso desde organizaciones reconocidas.
Por añadidura, habría sido muy generoso haber concedido alguna gracia de indulto a los delincuentes comunes.
La magnanimidad se desnaturaliza y se diluye al dosificarse con módulos tan exiguos. Sólo puede superar la guerra civil un régimen
nacional, que en vez de perdonar con temor a los vencidos se atreva y pueda asumir íntegramente la historia de España.
Juan María Bandrés y Miguel Castell.
«Iría contra la dogmática penal cualquier interpretación restrictiva que excluyera de la amnistía todo delito que no haya puesto realmente en peligro la vida o la integridad de las personas. Por tanto se han de incluir los actos de atentados a la propiedad no estrictamente dirigidos contra las-personas, como, por ejemplo, atracos a bancos con intencionalidad revolucionaria de orden político o la tenencia de armas o explosivos.
En el terreno político opinamos que aun con esa interpretación quedaría discriminada la población penal vasca. El pueblo vasco continuará propugnando una amnistía total y sin restricciones como consecuencia de un proceso histórico difícil de explicar en pocas líneas. El País Vasco ha transferido la lucha por sus libertades en la libertad de sus presos políticos.
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