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"Estamos ante una ley prudentemente liberalizadora"

Escrivá de Romaní en nombre de la ponencia de la Comisión de Justicia defendió el dictamen del deI proyecto de ley . Al comienzo de su exposición hizo unas consideraciones sobre el aIcance del proyecto desde el punto de vista técnico, con referencias al contenido de los ocho artículos que se modifican, los dos artículos en los que se introducen ligeros retoques y los dos artículos que se derogan.Después de examinado en líneas generales el proyecto de ley, hizo un breve comentario sobre alguno de los puntos más polémicos con diversas y expresas referencias al Partido Comunista. La primera, en relación con el punto tercero del artículo 172: «Obsérvese -dijo el señor Escrivá de Romaní-, que no solamente se sanciona la subversión violenta, sino la destrucción, sea violenta o no, del orden jurídico, político, social o económico, o el ataque, por cualquier medio, y por tanto, sea o no violento este ataque, a la soberanía, a la unidad o independencia de la Patria, a la integridad de su territorio o a la seguridad nacional. ¿Cabe imaginar un partido comunista que no propugne la destrucción del orden jurídico, político, social o económico?», y añadió: «Sin embargo, por si pudiese existir la más leve sospecha o preocupación por parte de los señores procuradores, en el sentido de que el número tercero de este artículo que comentamos, no es suficiente para excluir determinados partidos o asociaciones indeseables para nuestro país, la ponencia, a mayor abundamiento, amplió en su propuesta al último Pleno el catálogo de asociaciones ilícitas con un punto quinto que como saben sus señorías, considera ilícitas a las asociaciones que sometidas a una disciplina internacional se propongan implantar un sistema totalitario, definición en la que a nuestro juicio, encaja también en forma precisa el Partido Comunista».

Razones técnicas

Sin embargo, en el nuevo estudio de la Comisión de Justicia se redactó un nuevo texto en el que se elimina la palabra totalitario que «pudiera considerarse confusa», y la ventaja, en opinión del ponente: de que, sin decirlo explícitamente, incluye entre las asociaciones ilícitas a los partidos totalitarios, que son, por su propia naturaleza, contrarios al pluralismo asociativo».

Aludió más tarde a los procuradores que habían propuesto la condena expresa del comunismo y las razones que no han aconsejado su inclusión: «En primer lugar, porque en cuanto condenemos un nombre, con toda seguridad el partido que quiera jugar subrepticiamente cambiará el tal nombre y, en vez de llamarse comunista se llamará negro o rojo, se llamará blanco o azul. ¿Creen acaso los señores procuradores que el Partido Comunista va a ser tan ingenuo como para pedir la inscripción en el registro de asociaciones políticas utilizando su verdadero nombre. Condenar un nombre no es condenar nada. Existe además otra razón de técnica legal más fuerte, y es que nuestro Código Penal define tipos penales, pero nunca contiene la condena de ninguna persona o asociación, exclusivamente por llevar un determinado nombre».

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