Su trascendencia exige un amplio debate nacional
La disposición adicional tercera de la Ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976, establece que «el Gobierno, antes de primero de año de mil novecientos setenta y siete, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, acompañado de dictamen de los Consejos Nacionales de Empresarios, Trabajadores y técnicos, remitirá a las Cortes un proyecto de Ley de Régimen Jurídico y Reforma de las Empresas que revistan la forma de Sociedad, para establecer la participación del personal en sus órganos de gestión, en la responsabilidad y en los beneficios de la misma».No cabe duda que el tema de la reforma de la empresa ocupa, en estos tiempos, la atención de todos los países y que son muchas las voces que en este sentido se levantan y bastantes las sugerencias que, unos y otros ofrecen para abordar algo que parece haber adquirido carta de necesidad. No tiene, por lo tanto, nada de particular que en nuestro país el tema se halle al orden del día y que constituya objeto, único o principal, de multitud de reuniones, seminarios y coloquios.
Sin embargo, no hay que perder de vista que no todos los que hablan de reforma de la empresa van animados del deseo noble y laudable de mejorar la empresa. Bastantes de los que más se agitan, so capa de propugnar la reforma de la empresa, lo que pretenden es subvertir el orden de la economía de mercado, en la que tiene asiento la libre empresa privada, para implantar una economía marxista, en la que suprimida la propiedad privada de los bienes de producción, únicamente cabe la empresa estatal. Es más, comprendido que la empresa privada, con todos sus humanos defectos, constituye una de las estructuras más sanas de la Nación, quisieran también minar sus fundamentos para llegar así a la destrución completa de nuestra civilización. Por todo ello, conviene mucho que el necesario proceso de reforma de la empresa que, como toda obra de los hombres, es preferible, se lleve a cabo con cordura y tras profunda reflexión sobre el fin que debe perseguirse y los medios que hay que poner en obra para conseguirlo.
Antecedentes
El antecedente legal de la disposición adicional tercera antes citada, lo constituye la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de noviembre de 1975 por la que se creaba una Comisión Interministerial para la «elaboración de un anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico de las Empresas que revisten la forma de Sociedad y la participación de los trabajadores en las mismas, perfeccionando al efecto tanto el derecho de Sociedades como la ordenación jurídica y funcional de la propia Empresa».
Es cierto que, desde la publicación de dicha Orden hasta el día de hoy, han tenido lugar en nuestro país una serie de acontecimientos que hacen variar los supuestos de trabajo de la Comisión que allí se creaba, no sólo en cuanto a los Ministerios intervinientes, que han cambiado de denominación o, por lo menos, de importancia relativa en el ordenamiento gubernamental, sino también en cuanto al clima oficial y público en vistas a la reforma del Estado y sus Leyes Constituyentes. Pero, la más elemental consideración del proceso histórico, no sólo de nuestro país sino de cualquier otro, nos dice que en momentos emocionales de conmoción patria se toman, con demasiada frecuencia, disposiciones legislativas que la vuelta a la serenidad permite comprobar que fueron precipitadas y que resultan inaplicables o contraproducentes al bien común.
De aquí que el primer deber de los empresarios, como tales y como ciudadanos conscientes y responsables, consista en intentar impedir, con todas sus fuerzas, que se produzca este triste hecho en un tema tan vital para el futuro como es todo lo que toca a la supervivencia y prosperidad de la empresa, verdadero motor del desarrollo humano en la sociedad moderna.
A fin de aproximarnos a este objetivo, mi primera reflexión se encamina a extraer de la Orden del 28 de noviembre de 1975 aquellas disposiciones, a mi entender sensatas, que preconizaban la incorporación a los trabajos de la Comisión Interministerial, no sólo de los representantes de los Empresarios y Trabajadores, sino también de expertos en la materia y de representantes de Organismos e Instituciones profesionales o técnicas. Y ello con el próposito de reclamar el puesto que, en el estudie, y elaboración del proyecto de reforma de la Empresa, no pueda ser negado a los empresarios.
Por lo tanto, quien tenga título para ello debe instar de la Administración una declaración formal de la que resulte el propósito de abordar el tema de la reforma de la empresa a través de un amplio y profundo informe, en cuya elaboración participe una extensa representación del país, en vez de hacerlo por decisiones tomadas en los pequeños círculos ministeriales. Esta serie de artículos no pretende ser otra cosa que una aportación, forzosamente breve y de carácter general, a tan importante tema.
Condiciones y modo de la reforma
Hasta el momento, no se tiene noticia de que el mandato dado al Gobierno en la disposición adicional de la Ley de Relaciones Laborales se haya traducido en ninguna acción concreta. A nivel oficiosos puede sospecharse que la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia ha recibido encargo de estudiar el tema de la reforma de la Ley de Sociedades Anónimas, para dar cabida a las modalidades de participación de los trabajadores en la gestión, en la responsabilidad y en los beneficios, como la disposición adicional propugna. Sin embargo, me conforta ver que el propio profesor don Joaquín Garrigues, presidente de la Sección de Derecho Mercantil de dicha Comisión de Codificación, en reciente conferencia sobre el tema y en una serie de artículos publicados hace unas semanas en este mismo periódico, ha puesto de relieve las dificultades que entraña el propósito de reformar la empresa a través de la sociedad anónima y que los problemas que va a crear esta iniciativa son tan grandes, que parece imposible resolverlos dentro del plazo, señalado por esta disposición transitoria, que finaliza el 31 de diciembre de 1976.
Esta última afirmación resulta evidente si se tiene en cuenta que en Francia, el presidente Giscard d'Estaing en julio de 1974, encargó un informe a un Comité
presidido por el señor Pierre Sudrreau. El Comité compuesto por 16 personas, oyó el parecer de todos los sindicatos y organismos patronales, constituyó 12 grupos de trabajo y pidió la colaboración de más de 200 persona personas. En febrero de 1975 entregó el informe al presidente de la República quien, al recibirlo, dijo que no era prudente pronunciarse prematuramente sobre el mismo y que deseaba que tuviera lugar un amplio debate público, a todos los niveles, antes que el Gobierno propusiera al Parlamento las disposiciones legislativas necesarias. Este debate ha durado 14 meses, durante los cuales se han vendido más de 150.000 ejemplares del informe y se han producido toda clase de seminarios, reuniones y opiniones en los medios de difusión. A primeros del pasado mes de abril -21 meses después del encargo- el presidente de la República dijo que a mediados de mayo el proyecto de reforma sería sometido al Parlamento y que a fin de año podría estar listo para su aplicación. Es decir, dos años y medio de laboriosa gestación. Pero es que además, en la mayoría de las disposiciones sugeridad por el informe Sudreau se propugna un plazo de aplicación progresivo de manera que solamente a partir de 1980 entren en vigor las reformas que se aprueben por el Parlamento. No parece razonable que aquí, donde todavía no se ha hecho nada en serio, el Gobierno se ha a comprometido a presentar el proyecto de Ley antes de fin de este año.
Todo ello no quiere decir que no sea bueno, sino todo lo contrario, abordar desde ahora y con plena intensidad el periodo de reflexión y diálogo sobre los grandes temas que la mejora de la empresa suscita. Es más, conviene extraordinariamente que se suscite un debate, lo más amplio posible, para que la opinión pública se percate de la importancia de la empresa como célula básica de la economía moderna; para que los empresarios se vean acuciados a avanzar en el camino de las tomas de acción individuales para que, en sus respectivas empresas, los hombres que en ellas trabajan se sientan más realizados; para que los trabajadores, que en su inmensa mayoría desean la supervivencia y florecimiento de la empresa privada aporten a través de los cauces que se estimen más idóneos sus propias ideas en relación con las condiciones de trabajo, la participación en la vida de la empresa y en sus resultados, las relaciones jerárquicas y los problemas de comunicación en el interior de la empresa etc.
¿Qué es la empresa?
Para mí, empresa económica es el conjunto de personas que aportando unas capital, otras trabajo, se proponen, bajo el impulso de una dirección común, el logro de un determinado objetivo, que constituye el fin de la empresa, y que se legitima por el doble hecho de añadir valor económico, es decir, crear riqueza, y de prestar un servicio a la sociedad en la que la empresa se halla ubicada. En consecuencia, aunque es cierto que, en un sentido amplio, los proveedores, los clientes y, desde luego, el entorno social inmediato y la sociedad entera a través del Estado, tienen mucho que ver con la empresa, entiendo que, en sentido estricto, la empresa está formada por los accionistas, los trabajadores y la dirección. Parece conveniente precisar que, para simplificar, cualquiera que sea la estructura jurídica de la empresa, con el nombre de accionistas designo tanto la persona individual, como el conjunto de personas que, por aportación de capital, tienen invertido y comprometido de manera permanente en la empresa la totalidad o una parte, grande o pe queña, de su patrimonio.
El derecho de la empresa
En puridad de ideas debería decirse que antes de «reformar» cualquier cosa, es preciso que esta cosa tenga «forma». Y si una cosa es indiscutible es que la empresa, que es un ente moral, no ha recibido todavía forma jurídica en nuestro país. La razón de ello es que la vida va siempre por delante del derecho y que si a través, del vivir cotidiano se ha decantado la entidad empresarial, todavía no se ha producido la sanción jurídica de este hecho.
Todo lo que hoy tenemos son formas jurídicas del capital de la empresa. En efecto; el patrimonio individual, la sociedad regular colectiva, la comanditaria, la limitada y la anónima son distintas maneras de recoger la titularidad del capital de la empresa, pero no son ni deben confundirse con la empresa de la que el capital es sólo una parte.
De aquí que deba evitarse el error de querer reformar la empresa reformando la sociedad anónima. En vez de ello, hay que propugnar un lugar en el derecho español para la empresa como tal. Crear el derecho de la empresa como ente distinta y superior a la sociedad de capitales, debería ser el primer paso para reformar la realidad existente. Cierto que una vez «dada forma» a la empresa, será necesario «reformar» la sociedad de capitales y en especial la sociedad anónima que es su más común formulación, pero siempre a la luz de su papel que es de integrante pero no sustitutivo de la empresa.
Esta idea ha sido ampliamente desarrollada por el profesor Garrigues, con la profundidad y competencia propias de su alto magisterio y prestigio en el campo del Derecho Mercantil. Sin embargo, desde mi punto de vista de empresario me permito modestamente insistir que, si no puede confundirse la empresa con la sociedad anónima, tampoco puede identificarse la sociedad anónima, o cualquier otra forma del capital, con el empresario.
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