Amenazas de aplicación del Código Penal
Estos son los dos artículos del Código Penal que en las diferentes oficinas de Correos que se mantienen en conflicto son leídos periódicamente para general conocimiento de los trabajadores:Artículo 222.
Serán considerados como reos de sedición:
1. Los funcionarios, empleados y particulares encargados de la prestación de todo género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad que, suspendiendo su actividad, ocasionen trastornos a los mismos o, de cualquier forma, alteren su regularidad.
2. Los patronos y obreros que, con el fin de atentar contra la seguridad del Estado, perjudicar su autoridad, perturbar su normal actividad, o, de manera grave, la producción nacional, suspendieren o alterasen la regularidad del trabajo.
Artículo 223.
Los culpables comprendidos en los delitos del artículo anterior serán castigados:
1. Con la pena de prisión mayor, si fuesen los promotores, organizadores y directores, o si por la comisión de los mismos delitos usaren de violencia o intimidación.
2. Con la pena de prisión menor en los demás casos.
El Tribunal, apreciando las circunstancias del hecho y del delincuente, y especialmente su situación económica, podrá imponer, además de las penas señaladas, una multa de 5.000 a 250.000 pesetas.


























































