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No se admite la supresión de los "40 de Ayete"

Las sesiones para debatir el informe sobre la reforma bicameral en el seno de la sección primera del Consejo Nacional del Movimiento, continuaron ayer con normalidad, sin que la abierta crisis de Gobierno se reflejara en las intervenciones de los oradores. Tan sólo al finalizar la sesión de la mañana, el presidente de la sección, señor Fueyo, dedicó un recuerdo elogioso y una expresión de gratitud al que hasta el jueves fue presidente del Gobierno y del Consejo Nacional, Carlos Arias.

El señor Pedrosa Latas fue el primero en intervenir en la sesión de la mañana y centró su parlamento en la supresión de los 40 consejeros vitalicios de Ayete -tema propuesto en el informe anterior y que fue rechazado por mayoría-. El señor Pedrosa, que ha venido insistiendo en las anteriores sesiones sobre el inconveniente de que 40 consejeros puedan llegar a ser senadores vitalicios sin la confianza del Monarca, propuso que los 40 de Ayete nombrados por Franco no pasaran al Senado con carácter vitalicio, y que éstos fueran sustituidos por 50 senadores elegidos por sufragio universal entre los candidatos presentados por los partidos políticos.Sometida a votación la propuesta, ésta fue rechazada con los votos en contra de los señores Arcenegui, Conde Bandrés, García López, Gutiérrez Rubio, Fernández Sordo, Hernández Gil, Rodríguez de Valcárcel, Salas Pombo, Ortiz Sánchez, Tello, Utrera y las señoritas Primo de Rivera y Tey Planas. Sólo votaron a favor el propio señor Pedrosa y el señor Palomares.

A continuación se inició el debate sobre las competencias del Senado y las relaciones entre las dos Cámaras. El señor Garicano mostró su disconformidad con la capacidad legisladora del Senado y pidió que no tuviera carácter colegislador, sino que se limitara únicamente a proponer el mejor estudio de algunos proyectos importantes. Indicó que la Cámara de Diputados, al ser elegida por sufragio universal, era la indicada para legislar.

El punto 17 del informe, en el que se señala la imprecisión en la determinación de las competencias legislativas de las dos Cámaras en el proyecto del Gobierno, fue aprobado por unanimidad y seguidamente se pasó a discutir el punto 18, relativo a las relaciones entre el Senado y el Congreso. La mayor parte de los consejeros se mostraron favorables a que las relaciones entre las Cámaras y de éstas con el Gobierno se establecieran por Ley Fundamental, aprobándose también este punto.

En torno al punto 19, relativo a la necesidad de precisar las materias que deben ser objeto de debate en cada Cámara, el señor Fernández de la Mora propuso que debían ser las contenidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Estado y 10 de la Ley Constitutiva de las Cortes, excepto los puntos referidos al Movimiento, a la juventud y al contraste de pareceres. El señor Valdés Larrañaga propuso que debía ocuparse también de los temas sindicales, así como el señor Pedrosa, y el señor Rodríguez de Valcárcel señaló el peligro de que los temas fueran tratados reiterativamente en una Cámara y en otra.

La sesión de la mañana finalizó con la discusión en tomo al punto 20, en el que se señala que se debe declarar que entre ambas Cámaras no existe subordinación jerárquica alguna. El señor Fernández de la Mora, en una larguísima intervención, expuso su conocida teoría en tomo a las ventajas del sistema de representación orgánica sobre la inorgánica; la decadencia de las ideologías y la maldad de la partitocracia. Propuso seguidamente que para solventar el problema de la posible disconformidad entre las dos Cámaras, se utilizara la fórmula de reunir ambas y que votaran conjuntamente.

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Esta propuesta fue rebatida por el señor Palomares, que ofreció a su vez la posibilidad de acudir a un tribunal de arbitraje. Tras una controversia entre ambos consejeros se pasó a votación la propuesta del señor Fernández-Miranda, siendo rechazada, aprobándose por nueve votos a favor, ocho en contra y tres abstenciones el texto de la ponencia.

En los debates de la tarde se aprobaron los siguientes puntos referentes a la presidencia de las Cámaras colegisladoras:

- Precisar claramente cuáles son las funciones que le corresponden a la presidencia de las Cortes con respecto al Senado y al Congreso de Diputados.

- Se establece que la presidencia de cada una de las Cámaras es jerárquica con respecto a sus miembros, pero no en la relación entre las Cámaras, en la que se aplica el principio de que entre ellas no existe subordinación jerárquica.

- Se confiere al presidente de las Cortes una intervención funcional no jerárquica sobre el Senado y el Congreso.

- Se sugiere que sea el Consejo del Reino, presidido por su vicepresidente, quien dirima los empates cuando ambas Cámaras mantengan sus criterios por unanimidad.

La sesión vespertina fue escasa en debates y en asistencia de consejeros.

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