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Tribunales

La defensa del propio derecho, sin ánimo de menoscabar el orden público, no constituye infracción

La defensa del propio derecho sin ánimo de menoscabar el orden público no constituye infracción sancionable por la autoridad gubernativa, según se desprende de una reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por la que se anulan las multas gubernativas, en cuantía de tres a cinco mil pesetas, impuestas por el gobernador civil de Oviedo a 44 vecinos de la localidad de Telledo, por infracción de la ley de Orden Público.Los citados vecinos se apostaron los días 7 y 8 de junio de 1968 en el garaje denominado La Bellota con objeto de impedir el libre acceso a ganados ajenos a la parroquia de Telledo a pastar en los montes de la misma, pese a estar autorizado el pastoreo por el Ayuntamiento de Lena. Como consecuencia de ello, el gobernador civil de Oviedo impuso multas de tres a cinco mil pesetas a los vecinos imputándoles haber alterado el orden público. Interpuestos recursos de alzada, fueron desestimados por entender la Dirección General de Política Interior que, además de haberse alterado el orden público, los sancionados habían desobedecido las órdenes del Gobierno Civil. La sentencia del Tribunal Supremo, al que recurrieron los sancionados bajo la dirección del letrado Jesús González Pérez, ha estimado el recurso y dejado sin efecto las sanciones porque «como lo ejecutado por los accionantes fue sencillamente, unos prindar ganado en el monte objeto de discusión y, otros, impedir el libre acceso al mismo de ganado no perteneciente a dicha parroquia de Telledo, actos realizados por considerar tener perfecto derecho para ello, por corresponderles la propiedad de tal monte en unión del resto de los vecinos de la parroquia donde residían, es notorio que lo realizado no fue con ánimo de menoscabar el orden público, sino simplemente de defender lo que creían suyo, y en estas condiciones no puede apreciarse sea constitutivo de falta alguna contra el orden público del apartado 1) del artículo 260 de la ley de Régimen Local en juego con el 23 apartado a) del estatuto de los Gobernadores Civiles, por no ser atinentes al caso del presente recurso ... »

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