La Comisión sugiere que se consideren ilícitos los partidos contrarios al pluralismo asociativo
La Comisión de Justicia dictaminó ayer la reforma de los artículos del Código Penal relativos a los derechos de asociación, reunión y manifestación, tras tres días de debates por el procedimiento de urgencia. La exclusión del Partido Comunista en el juego asociativo fue el tema central de los debates del día de ayer.
La primera parte del debate se limitó a los aspectos puramente técnicos (en opinión de Cisneros, ni siquiera técnicos: meramente ortográficos o gramaticales) del texto ya aprobado por el Pleno. Con las abstenciones de Meilán, Cabarállas, Esperabé, Hernández Claumarchirant y Cisneros, se incorporó al dictamen la redacción siguiente, que sólo modificaba una o en lugar de una y en el número primero del punto concreto - predeterminado desde el día 9:«Artículo 172. Son asociaciones ilícitas:1º. Las que por su objeto o circunstancias sean contrarias a la moral pública.
2º. Las que tengan por objeto cometer algún delito.
3º. Las que tengan por objeto la subversión violenta o la destrucción del orden jurídico, político, social o económico, o el ataque, por cualquier medio, a la soberanía, a la unidad o independencia de la Patria, a la integridad de su territorio o a la seguridad nacional.
4º. Las que promuevan la discriminación entre ciudadanos por razón de raza, religión, sexo o situación económica.
5º. Las que, sometidas auna disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario.»
Al hilo de la reaprobación de este texto, Meilán planteó unas preguntas sobre el número 5, aparecido en el Pleno del día 9 de modo un tanto inopinado, y sobre el que no hubo forma de entablar debate: «¿Lo redactó sola la ponencia?»; «¿intervino en su redacción algún miembro del Gobierno?» (un procurador contestó con el nombre de un ministro concreto ... ); «en caso de intervenir el Gobierno, ¿en qué momento de la elaboración. participó?»; «si intervino solitaria la ponencia, ¿qué alcance da a la expresión sometidas a una disciplina internacional?, ¿tiene carácter sustantivo o accesorio?»
Licinio de la Fuente declaró las preguntas -bien es verdad que con una sonrisa en los labios- impertinentes y fuera de debate. En cuanto a la última, contestó que se trataba de una frase sustantiva. Pío Cabanillas no se arredró y, a sabiendas de su propia Ímpertinencia preguntó: «¿Los partidos que se propongan implantar un sistema totalitario, pero que no estén sometidos a una disciplina internacional, quedan permitidos?»
Los totalitarios
Y llegó el esperado debate, cuyo resultado únicamente afectaría a sugerir al Pleno de las Cortes una nueva redacción del número quinto del artículo 172. Por de pronto, como hipótesis de trabajo, Madrid del Cacho ofreció en nombre de la ponencia suprimir la expresión «sometidas a una disciplina internacional». (Escudero Rueda leyó a la Comisión una interpretacion singular del totalitarismo, obra del propio ponente en declaraciones a la prensa).
El propósito de implantar un régimen totalitario, como causa de exclusión de determinados partidos políticos, dividió a la Comisión en dos bloques: los conservadores, que deseaban que se dijera concretamente que se prohíbe a los partidos comunistas, y los liberales, que defendían la supresión del número y sólo como mal menor una redacción menos grotesca.
Las propuestas liberales tenían coincidencias esenciales al pedir que se prohiban las asociaciones «que propugnen la negación del pluralismo asociativo como sistema de participación en las instituciones representativas de carácter político» (Cisneros); «las que propugnen la negación del pluralismo asociativo como medio de participación política» (Meilán); «las que por su objeto sean contrarias al reconocimiento o a la subsistencia de un orden constitucional democrático y libre» (Cabanillas); «las que por su objeto o circunstancias sean contrarias al pluralismo democrático y a la condición reversible del poder político» (Angulo); «las que no admitan el sufragio universal, activo y pasivo» (Esperabé), y «las que se propongan implantar un sistema de partido único o no democrático» (Escudero).
En el bloque conservador, Díaz-Llanos consideró conveniente referirse a los partidos comunistas (respecto a otros totalitarismos dijo: «Yo no conozco que aquí se haya establecido el fascismo -eso es cosa de Italia-, ni el nazismo -eso es de Alemania-); Raimundo Fernández-Cuesta prefirió la exclusión del marxismo; Hernández Navarro pidió la prohibición del comunismo, porque ni siquiera el partido único es totalitario si respeta una serie de libertades, «como las ha respetado nuestro régimen durante estos treinta y tantos años»; Ezquer dijo nada menos que esto: «Es punible toda democracia, antesala del comunismo, aun gozando de buenas envolturas y padrinos.» Valiente prefirió centrarse en la doctrina contra la libertad y la democracia más que en el nombre del comunismo, porque este partido no se confiesa antidemocrático hasta que llega al poder. Por la ponencia, Madrid del Cacho aceptó latesis de no aludir a denominaciones, sino a conductas. Actuando como pontífice eÍ que tiende un puente-, entre ambas posiciones ofreció el siguiente texto: «Las que por su objeto, programa, actuación o circunstancias, atenten a la dignidad o a la libertad humanas o sean contrarias al pluralismo asociativo como medio para la participación política. »
Sometido a votación, votaron a favor 27, se abstuvieron tres procuradores (Hernández Claurnarchirant, Palomino y Hernáidez Navarro) y votaron en contra otros siete (Botija, Díaz-Llanos, Fernández-Cuesta, Rivas, García Carrero, Pelayo Ros y Arcenegui), según el recuento oficial.
Licinio de la Fuente aclaró que el alcance del texto aprobado era el de mera sugerencia al Pleno, para que éste, si así lo decide, rectifique su acuerdo del día 9 sobre este punto. Por otra parte, no se tomó en consideración el ruego de Escudero sobre la supresión de los términos soberanía y unidad en el punto tercero del artículo 172. Por una disposición final incorporada al dictamen, la reforma del Código Penal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE».
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