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Reticencias oficiales ante el proyecto de régimen especial para Vizcaya y Guipúzcoa

La comisión que estudia el régimen administrativo especial para Vizcaya y Guipúzcoa tenía que haber elevado su informe al Gobierno el pasado día 3 de junio. Han pasado ya dos semanas y media sin que nadie haya dado una explicación oficial al por qué no se han cumplido los plazos previstos. Sólo a título de confidencia periodística ha trascendido que los seis meses se han convertido ya en siete y todo hace pensar que serán bastantes más.El trabajo de la comisión se dividió en siete ponencias, que descansaban básicamente sobre dos ejes, Gobernación y Hacienda, para delimitar el marco político y económico del régimen especial. Los restantes informes (Presidencia, Trabajo y Vivienda, Obras Públicas, Educación e Información y Turismo) no harían sino distribuir los recursos habilitados a la Hacienda provincial.

Sobre estas cinco ponencias de segunda fila no parecen haber surgido mayores discrepancias, pero todas ellas dependen, en última instancia, del dictamen sobre Hacienda y éste ni siquiera se ha empezado a elaborar, por lo que las ponencias preparadas son simples castillos de naipes.

El trabajo real de estos seis meses ha producido hasta ahora un escuálido fruto. La comisión sólo ha aprobado cuatro de los ocho artículos que forman la ponencia de Gobernación. Este fue el resultado de la sesión plenaria celebrada el día 1 de junio, sin que desde entonces la comisión haya vuelto a reunirse.

En estas circunstancias, algunos de sus miembros creen que la redacción de estos artículos no ha gustado en algunas esferas de la Administración central, que hubiera preferido fórmulas menos descentralizadoras.

A falta de otra información oficial, es el propio articulado de la Ponencia de Gobernación el que sirve para adivinar qué camino habrá de seguir ese futuro régimen de la administración especial que es ya contestado por algunos sectores oficiales, que lo consideran peligrosamente regionalista, y por toda la oposición ilegal, que no se conforma con ninguna fórmula que esté por debajo del estatuto de autonomía. El artículo primero es una declaración de principios, en la que se establece que los municipios y las provincias constituyen la estructura medular de este régimen especial, sin perjuicio de que en el futuro puedan desarrollarse instituciones de carácter regiónal.

En el artículo segundo se delimita el marco de la organización municipal, que tradicionalmente ha servido de fundamento al régimen foral vasco.

«Las juntas generales son el órgano de participación del pueblo vizcaíno y guipuzcoano a través de sus municipios, en el gobierno provincial.» Con esta declaración se inicia el tercer capítulo que trata de la composición y competencias de estas juntas generales.

Estarán formadas por un representante de cada Ayuntamiento, con un voto por cada mil habitantes en Guipúzcoa y uno por cada diez mil en Vizcaya. Los junteros elegirán a su presidente y entre sus competencias figuran las siguientes:

-Conocer y aprobar, en su caso, los presupuestos y cuentas provinciales.

-Conocer y censurar la gestión anual de la Diputación.

-Elegir a la Diputación Foral y a su presidente.

-Resolver los expedientes de apelación de los términos municipales.

-Establecer las bases de los reglamentos generales dentro del ámbito de la Competencia provincial.

-Determinar las circunscripciones a efectos de elección de diputados.

En el capítulo cuarto de la ponencia, último de los aprobados hasta ahora, se fijan las atribuciones de la Diputación y de su presidente, que con un mandato de seis años se convierten en órgano ejecutivo de las juntas generales.

Hasta aquí lo aprobado por la comisión del régimen especial. El retraso en sus trabajos, principalmente por lo que se refiere a la ponencia de Hacienda, parece haber influido decisivamente en la dimisión del presidente de la Diputación de Vizcaya, Pedro de Arístegui, que ayer por la mañana se despidió de los funcionarios provinciales, confirmando así, de hecho, la noticia que adelantábamos en nuestra edición del domingo.

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