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Tribunales

Suspendida la ejecución de un acto administrativo por estar recurrido

La Audiencia Territorial de Madrid ha ordenado la suspensión de la ejecución del fallo del tribunal Económico Administrativo Central de Contrabando, de fecha 18 de noviembre de 1975, por el que se impuso a Pedro Blanco una multa de 2.756.420,70 pesetas, con la subsidiaria de prisión en caso de insolvencia supuesto, que se dio en este caso, por lo que el señor Blanco ingresó el mismo día 18 en la prisión provincial de Badajoz, donde actualmente se encuentra.El abogado del sancionado, letrado Gonzalo Martínez-Fresneda, solicitó de la Audiencia Territorial de Madrid la suspensión de la ejecutividad del fallo del Tribunal Económico Administrativo Central, por estar éste recurrido ante el Tribunal Supremo y estimar que debe acordarse la suspensión de la ejecución de un acto administrativo cuando de su ejecución pudieran derivarse daños o perjuicios de reparación imposible o difícil.

La Audiencia Territorial de Madrid ha estimado las alegaciones del letrado, ya que el sancionado, una vez aplicado a su caso el decreto de indulto de 25 de noviembre de 1975, deberá salir de prisión el 17 de noviembre del presente año, es decir, cuando todavía no se haya dictado sentencia en el recurso presentado. «Es claro, -precisa la Audiencia Territorial- que la resolución judicial sobrevendrá en un tiempo en el que, de no acordarse la suspensión de la ejecución dellfallo de que se ha hecho mérito, ningún resultado práctico tendría para que el actor, caso de ser estimatoria, pues no se le podría de volver la libertad de que habría sido privado, perjuicio a todas luces de reparación imposible.» La consecuencia de ello, según la Audiencia Territorial, que establece una interesante doctrina en el controvertido tema de la ejecutividad inmediata de los actos administrativos, es acordar la suspensión solicitada para asegurar que una eventual sentencia estimatoria no quede en una mera anulación del acto sin proyección beneficiosa para quien presentó el recurso y, fundamentalmente, para evitar que pueda producirse un perjuicio de imposible reparación. El sancionado ha sido puesto en libertad inmediatamente.

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