Las cocheras municipales de La Elipa vuelven a la legalidad
El Tribunal Supremo anuló el pasado dia 5 la sentencia anterior por la que se declaraban ilegales las cocheras de la EMT en La Elipa, ya que estaban construidas sobre zona verde. La anulación se basa en un defecto de forma del proceso de la denuncia, aunque no se pronuncia sobre la legalidad o ilegalidad de la construcción de estas cocheras prohibidas hace dos años.
La construcción de una estación de autobuses de la Empresa Municipal de Transportes en La Elipa, negada por resolución de la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Madrid el 13 de julio de 1975, ha sido reconsiderada en el Tribunal Supremo.La EMT comenzó a construir una estación de autobuses entre las calles de San Lamberto y la necrópolis de Nuestra Señora de la Almudena, aunque el solar en que se iba a construir era parte de una superficie declarada zona verde en el Plan General de Ordenación Urbana del Area Metropolitana, aprobado por decreto de 26 de diciembre de 1963. Por este motivo se presentó un escrito en COPLACO para alegar que «en una zona declarada forestal, los vecinos no podían suponer que el Ayuntamiento de Madrid, que dice que vela por la salud de sus vecinos, iba a cometer tamaño disparate urbanístico, infringiendo cuantas disposiciones existen sobre instalación de industrias en una zona de esparcimiento y recreo ciudadano». El Aerea Metropolitana no contestó y los vecinos denunciaron el hecho ante los tribunales que dictaminaron en la fecha ya indicada «la ilegalidad del asentamiento de la estación de autobuses de la Empresa Municipal de Transportes en la calle San Lamberto de esta capital, con las consecuencias inherentes a esta declaración, desestirnándose el. resto de las pretensiones, todo ello sin expresa condena en costas».
Contra esta sentencia presentó recurso contencioso-administrativo la Administración General del Estado ante el Tribunal Supremo. A este recurso se adhirió en calidad de apelante el Ayuntamiento de Madrid.
El Supremo ha revocado la sentencia anterior «porque formalmente constituye un acto administrativo y por lo tanto susceptible de alzada ante el ministro de la Vivienda, y solamente agotada así la vía administrativa, resultaría admisible la jurisdiccional».
El Tribunal Supremo no interpreta, por esta sentencia, que la construcción de las cocheras en La Elipa es factible o legal, sino que el recurso presentado por los vecinos no agotó las vías necesarias antes de ir a los tribunales. Toda esta situación fue motivada por el silencio de la Comisión de Planteamiento y Coordinación del Area Metropolitana al silenciar su opinión con respecto a la petición de suspenderlas obras de cocheras de autobuses en la calle San Lamberto. De esta forma queda abierta la posibilidad para que el Ayuntamiento reinicie sus tentativas de levantar la estación de autobuses en una zona que aún es zona verde, calificada por el decreto antes mencionado
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