Posible contrafuego en el Código Civil sobre la mujer casada
Varias asociaciones de amas de casa de Madrid han denunciado en una nota hecha pública la existencia de posible contrafuero en diversos artículos del Código Civil que hacen referencia a la mujer casada y a los hijos.Los citados artículos son los siguientes: artículo 15 del Código Civil en el párrafo que declara que en todo caso la mujer seguirá la condición del marido; artículos que discriminan a los hijos, como el que declara que los hijos ilegítimos sólo tendrán derecho a exigir de sus padres alimentos; artículo 449 del Código Penal, que afirma que cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada aunque después se declare nulo el matrimonio; y artículo 154 del Código Civil, que declara que el padre y en su defecto la madre tienen potestad sobre sus hijos. Según las citadas asociaciones de amas de casa, dichos artículos vulneran el artículo tercero del Fuero de los Españoles que afirma: La ley protege por igual el derecho de todos los españoles sin preferencias de clases ni acepción de personas.
Por otra parte, también puede incurrir en contrafuero, según las citadas asociaciones de amas de casa, el artículo 141 del Código Civil, que prohíbe la investigación de la paternidad, ya que puede vulnerar el artículo 23 del Fuero de los Españoles que declara que los padres están obligados a alimentar a sus hijos.
Las asociaciones de amas de casa que han hecho pública la nota sobre este asunto son las siguientes: Asociación de Amas de Casa de Tetuán y Adyacentes; Asociación de Amas de Casa de Getafe; Asociación de Amas de Hogar de Ventas; Asociación de Amas de Casa de Extremadura y varias delegaciones de la Asociación Castellana de Amas de Casa y Consumidoras.
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