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Tribunales

Vista del pleito entre el descubridor de los fósfatos de Bu-Craa y el INI

El pleito que desde hace algunos años vienen manteniendo Manuel Alía, catedrático de Universidad y descubridor de los yacimientos de fósfatos de la zona de Bu-Craa, en el Sahara español, y el Instituto Nacional de Industria (INI), en torno a la percepción de un canon por cada una de las toneladas de fósfatos comercializadas desde el momento en que comenzó la explotación de dichos yacimientos en 1963, se ha visto en la mañana de ayer en última instancia ante la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo. La cuantía del pleito no puede ser precisada en estos momentos pero debe ser de varias decenas de millones de pesetas, si se tienen en cuenta los años que han transcurrido desde que se inició la explotación comercial de los yacimientos.

La vista celebrada ayer ante el Tribunal Supremo se ha centrado en la exposición de motivos del recurso interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia díctada en este asunto en el pasado mes de marzo por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, confirmatoria a su vez de la dictada anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid. Al recurso se ha opuesto, en nombre y representación del señor Alía, el letrado Eduardo García de Enterría.La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, después confirmada por la Audiencia Territorial de Madrid y ahora recurrida ante el Tribunal Supremo, estableció que el Instituto Nacional de Industria estaba obligado, en virtud de contrato válido, a satisfacer a Manuel Alía un canon anual, durante treinta años de explotación efectiva, a partir del comienzo de la misma, transmisible a sus herederos, por cada tonelada de fosfatos explotada y vendida, no inferior a veinticinco mil toneladas al año, de los yacimientos de fosfatos de la zona de Bu-Craa, así como de cualesquiera otros que se considere rentable económicamente poner en explotación, a juicio del INI, en los sectores de lzic, Lamelaguen y Laabadilla. Dicho canon es el siguiente: una peseta por tonelada métrica hasta 200.000 toneladas; 0,50 desde esta cantidad hasta 400.000 toneladas; 0,25 desde esta última cantidad hasta 600.000 toneladas y 0, 10 desde 600.000 en adelante. La liquidación del referido canon anual, según precisa el fallo de la sentencia, se efectuará en el primer trimestre del año siguiente al afectado y se hará reduciendo a pesetas-oro de valor de 28 de abril de 1948 el importe del canon que corresponda percibir en cada anualidad y convirtiendo dichas pesetas-oro en pesetas-papel, al cambio oficial que tuviesen en el momento de la percepción. Por otra parte, el fallo declaraba que, habiéndose ya iniciado la explotación de fosfatos en el Sahara, el INI está obligado al pago de los cánones correspondientes a los años transcurridos desde la iniciación de dicha explotación, en los que el tonelaje explotado y vendido no haya sido inferior a 25.000 toneladas al año.

Amplia zona fosfatada

Por su parte, la sentencia de la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, que confirmó la del Juzgado de Primera Instancia, tras reconocer como hecho cierto, admitido por los litigantes, el convenio suscrito entre ambos en el año 1949, declara que el supuesto en torno al cual gira el pleito se reduce a determinar si Bu-Craa es un sector de la zona fosfatada descubierta por el señor Alía o si, por el contrario, se trata de un yacimiento de fosfatos independiente de la misma. A este respecto, la sentencia afirma que, tras una valorada apreciación de todos cuantos elementos probatorios han sido aportados por las partes, «resulta obligado declarar que los minerales de fosfatos de Bu-Craa, del Sahara español, forman parte de un vasto yacimiento de fosfatos producido por sedimentación marina durante la era geológica del Paleoceno, cuyas capas se encuentran en la región que comprende los sectores de lzic, Laabadilla, Lamelaguen y Bu-Craa, y pertenecen a una formación sedimentaria única, encontrándose niveles de fosfatos correlacionables dentro de todos y cada uno de los sectores mencionados». La conclusión de ello es que «no cabe hablar de yacimientos mineros distintos, sino de uno solo, constituido por la capa de formación fósfatada del Paleoceno que viene a integrar una amplia zona continua desde lzic a Bu-Craa».Las conclusiones a las que llegó la Audiencia Territorial de Madrid, que confirman en su integridad las de la sentencia de primera instancia, son las siguientes:

- La zona fósfatada descubierta en el período de tiempo comprendido entre 1943 y 1949 por el profesor Alía, comprende dentro de sus límites el sector de Bu-Craa.

Que este sector, concretado y delimitado por Enminsa, ha sido puesto en explotación por haber sido considerado factible económicamente por el INI desde hace algunos años.

Que, por tanto, habiendo cumplido dicho organismo la obligación que establece el número segundo de su oferta, aceptada por el señor Alía, consistente en la entrega de un segundo premio de 200.000 pesetas, como consecuencia de haberse cumplido las condiciones impuestas para su otorgamiento, el Instituto Nacional de Industria viene obligado, por haber acaecido los hechos que condicionaban su efectividad y que son los anteriormente expuestos, a cumplir, igualmente, lo convenido en el número tercero en cuanto a la percepción del canon anual, durante treinta años, en la forma que la sentencia impugnada declara.

El abogado del Estado ha basado su argumentación ante el Tribunal Supremo en que el INI no obligó a la entrega del canon anual reclamado, pues la condición de la que dependía su entrega -la rentabilidad de la explotación- no se ha dado, aparte de que los yacimientos de Bu-Craa fueron descubiertos con medios exclusivos del INI. Por su parte, el señor García de Enterría ha recordado que el propio INI ha reconocido en múltiples ocasiones la validez del convenio de 1949, y la rentabilidad de la explotación de los fósfatos de Bu-Craa, y ha mantenido que la zona de Bu-Craa forma parte, corno establecen las sentencias recurridas, de los yacimientos de fosfatos descubiertos por el señor Alía. El recurso ha quedado visto para sentencia.

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