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El día 8, pleno de las Cortes sobre el derecho de asociación

A mediados de junio próximo estarán aprobadas, por el procedimiento de urgencia, las leyes sobre el derecho de asociación política y reforma del Código Penal. El Pleno para debatirla primera de ellas ha sido convocado, según Cifra, para el próximo día 8 de junio. El pleno, en el que se deliberará sobre la reforma del Código Penal, será convocado para fecha inmediatamente posterior, según se ha informado a EL PAIS en fuentes legislativas dignas de crédito, basadas en el criterio de que se pretende que ambas leyes entren en vigor simultáneamente. Por su parte, la reforma constitucional continúa sin encontrar obstáculos en el Consejo Nacional, tanto en los aspectos sindicales como en los políticos.

La celebración casi inmediata de ambos plenos de las Cortes obviará las dificultades surgidas entre las Comisiones de Justicia y de Leyes Fundamentales y Presidencia del Gobierno -a cuyos senos pertenecen las ponencias que han informado los respectivos proyectos de ley-, que discrepaban sobre el criterio que debería prevalecer a la hora de dar prioridad a uno u otro proyecto de ley.El criterio de la ponencia que ha informado el texto regulador de las asociaciones políticas, así como la del presidente de la Comisión de Leyes Fundamentales y Presidencia del Gobierno, Gregorio López Bravo, era que primeramente se debatiera la reforma del Código Penal, con objeto de que, antes de deliberar sobre el derecho de asociación, se conociera qué asociaciones políticas quedaban tipificadas como ilícitas en el Código Penal, al que se remitirá el artículo primero del texto asociativo.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Justicia, Licinio de la Fuente, de acuerdo con la ponencia de la citada Comisión, que ayer finalizó su informe sobre la reforma del Código Penal, se mostró partidario de que primeramente se sometiera al pleno la regulación de las asociaciones.

Según las fuentes consultadas por EL PAIS, en caso de que prevaleciera este criterio, desde la aprobación de la ley de asociaciones, hasta la aprobación de la reforma del Código Penal, se produciria la incongruencia legislativa de que, al remitir aquélla al Código Penal, el propio texto regulador de las asociaciones y partidos haría suya la ilicitud establecida en el artículo 173 del Código Penal para las organizaciones y partidos políticos y para las asociaciones que dividan a los españoles en grupos políticos o de clase.

La decisión de la presidencia de las Cortes se ha inclinado hacia la prioridad de la deliberación sobre el derecho de asociación. Sin embargo -según las mismas fuentes-, parece que se ha llegado a un acuerdo entre las dos comisiones legislativas en conflicto, que ha merecido también la anuencia de los departamentos ministeriales -Gobernación y Justicia- más directamente interesados en el tema: convocar ambos plenos con poca diferencia de fechas entre uno y otro, y publicar las respectivas leyes simultáneamente en el «B. O. del E.». Con ello, se evitarán las dificultades derivadas de la diferente fecha de entrada en vigor de dos normas legales que se consideran complementarias e íntimamente relacionadas entre si. Iniciamos hoy, una serie sobre este tema en página 12.

En cuanto a los proyectos de ley sobre reforma constitucional, ayer continuaron los trabajos de la ponencia del Consejo Nacional encargada de informarlos, antes de que el pleno de la citada Cámara pofitica emita su informe, definitivo -no vinculante al Gobierno que a la vista del mismo decidirá la definitiva remisión a las Cortes para su aprobación,

En la reunión de ayer, la ponencia intercambió puntos de vista sobre los temas que afectan a la reforma sindical, con el ministro de Relaciones Sindicales, Rodolfo Martín Villa; el secretario general de la Organización Sindical, José María Socias, y el subsecretario de Trabajo, Antonio Chozas.

Es muy probable que en esta reunión se haya decidido que la reforma sindical afecte al Fuero del Trabajo, extremo al que sólo se alude en el preámbulo del proyecto de ley, pero no en el articulado ni en las disposiciones, derogatorias. Concretamente afectará, según parece, a la Declaración XIII del Fuero del Trabajo.

En cuanto a los demás temas constitucionales objeto del proyecto, algunos de los ponentes insisten en que se legisle sinceramente y se admita, si así se pretende por el Gobierno, un sistema parlamentano basado en la partitocracia, reformando para ello todo lo que haya que reformar.

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