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Reformas legales y cambio constitucional

El Pleno de las Cortes de ayer coloca en suerte el toro de la reforma legislativa. En el ambiente, después,de muchos meses de demora, comienzan a advertirse las prisas. Se juega la política de hechos consumados. Pero precisamente por ello se hace necesario clarificar el alcance y la intención de cada uno de los proyectos sometidos a discusión.Pienso que hay que establecer una separación ta jante entre los textos de legislación ordinaria y los de carácter fundamental o constitucional. Que las Cortes aprueben los proyectosde reunión y manifestación, de regulación del derecho de asociación política y de reforma del Código Penal, puede no llenar todas las aspiraciones democráticas, pero no ata demasiado el futuro. Son leyes contingentes, a fin de cuentas, y coyunturales. Igual que se modifican ahora, pueden perfeccionarse después. Esta primera etapa del cam bio democrático, por tanto, no es en modo alguno contraproducente. Puede ser insatisfactoria, pero no deja de ser progresiva. Por contra, someter las modificaciones constitucionales al mismo tamiz, supondría, a mi modo de ver, unaseria hipoteca de cara al futuro. Queramos o no, seadmita o no, estamos viviendo un período constituyente, una época de ruptura. Que para ello se utilicen los mecanismos de la legalidad o no, a fin de cuentas, no pasa de ser una cuestión adjetiva. Lo importante, por consiguiente" es tener perfectamente claro si el camino que ahora se esboza se somete a las verificaciones de una realidad que seguirá exigiendo cambios paulatinos y reformas cada vez más sinceras. La tesis de Arias de,que la reforma actual evita la necesidad de otras reformas posteriores es inmantenible. La única manera de aceptar provisionalmente los retoques propuestos es partiendo de la base de que constituyen tan sólo un primer paso. Y no hay ningún impedimiento, en este orden de consideraciones, para que unas leyes ordinarias sean sustituidas por otras. El problema consiste en dilucidar si la reforma constitucional que se ha planteado no se convierte en un obstáculo serio para que pueda funcionar la dinámica del cambio que el país exige.

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A mi juicio, por tanto, el trabajo de las Cortes debiera culminar con el estudio de las tres leyes citadas. La reforma constitucional, en cambio, no debería discurrir por la vía del Consejo Nacional, el dictamen legislativo y un referéndum legalista, sino a partir de un pacto entre el pueblo y la Corona, con plenos po deres para que el Rey se erigiera en verdadero motor del proceso de democratización. Algún aspecto del discurso de Perlora parece partir de la admisión subconsciente de esta posibilidad. Y esta misma preocupación le ha sido expuesta al Rey por los dirigentes de la oposición que le han visitado y acaso por su propio padre. De lo que no cabe duda, sin embargo, es de que este enfoque del referéndum es incompatible con la estrategia de Arias. Y por eso mismo es imprescindible, como paso previo, la clarificación de la línea política y la relegitimación del Gobierno.

Entre una monarquía que mira al futuro y un Gobierno que en líneas generales pretende conservar el pasado, se impone una elección. El punto muerto perjudica a todos. No se puede, por otra parte, crear un esquema constitucional que abre la vía de tensiones institucionales y conflictos de poder. Porque si ello es positivo para el franquismo, es negativo para la Corona. Hay que decidir lo que proceda antes de dos o tres semanas. Después, ya sería demasiado tarde.

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