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El primer Pleno para la reforma

"Comunicación" para reuniones en local cerrado y "autorización" para Iugares abiertos

Las Cortes Españolas aprobaron ayer una ley de Reunión -que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado- por la que se establece la comunicación al gobernador civil, con 72 horas de antelación, como requisito básico para la celebración de reuniones públicas en locales cerrados. Su realización en lugares abieirtos, precisará la autorización del gobernador civil, solicitada con diez días de antelación. El derecho de reunión podrá ejercerse para fines lícitos, entendiendo por,tales «los que no estén sancionados por las leyes penales», a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º, 2.

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Reformas legales y cambio constitucional

A los efectos de la ley aprobada ayer por las Cortes, se entiende por reunión la de más de veinte personas. Las reuniones pueden ser privadas o públicas; dentro del primer concepto quedan incluidas las que convoquen y celebren en su domicilio las personas físicas, las de entidades legalmente establecidas en sus locales sociales, y las que realicen los profesionales colegiados con sus clientes, en sus despachos o estudios, para fines estrictamente profesionales. Son reuniones públicas las no incluidas en dichos casos.Están excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las que celebren los organismos públicos, actos religiosos, entierros, reuniones de carácter electoral, las reguladas por la legislación sindical, las de asociaciones de estudiantes en los centros docentes correspondientes, y las sujetas a la legislación de espectáculos públicos. Tampoco estarán sometidas a esta ley las reuniones privadas.

El gobernador civil notificará su resolución con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha señalada para su celebración. Caso de que no haya notificación, la autorización se entenderá concedida.

Requisitos para las reuniones públicas

Para celebrar una revinión pública en local cerrado, el promotor o promotores lo pondrán en conocimiento del gobernador civil con una antelación mínima de 72 horas, comunicando lugar, fechay hora de la reunión; objeto de la misma; nombre, apellidos, domicilio y número del documento nacional de identidad del organizador y oradores, así como si se prevé la celebración de colequio; y firma del promotor o promotores.

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Cuando existiesen dudas razonables sobre la licitud de los fines de la reunión -dice el, artículo 4., 4 de la ley- la autoridad gubernativa podrá solicitar datos. y documentos, y el plazo de 72 horas no comenzará a, contarse hasta que se reciba dicha documentación.

Para celebrar una reunión pública en lugar abierto al uso público, se requerirá la autorización previa del gobernador civil, solicitada con una antelación mínima de diez días naturales a aquél en que la reunión hubiera de celebrarse. La comunicación especificará lugar, fecha, hora, objeto y duración de la reunión; itinerario previsto cuando, además del estacionamiento, se pretenda la circulación por las vías públicas; nombre, apellidos, domicilio y número del carnet de identidad de quienes convoquen la reunión, de quienes vayan a dirigirla, de los oradores.

Casos de prohibición de reuniones

Se prohibirá la celebración de reuniones previstas en local cerrado, o se denegará autorización para las de lugares abiertos, cuando la solicitud carezca de alguno de los requisitos mencionados anteriormente; cuando se trate de reuniones para fines ilícitos o indetermi, nados; Y cuando existan fundados motivos para estimar que la reunión podría dar lugar a delitos tipificados en las leyes penales.

Igualmente puede producirse la prohibición si en la solicitud constan como promotores, directores u oradores personas que hubieran sido condenadas por sentencia firme en virtud de la organización o participación en reuniones o manifestaciones no pacíficas, y cuyos antecedentes penales no hayan sido cancelados; o que hubiesen dado lugar a la disolución de dos o más reuniones en los cinco años anteriores a la fecha prevista para el acto correspondiente.

Disciplina de las reuniones

Podrá haber delegados gubernativos en las reuniones de locales cerrados, que no podrán advertir o corregir a los participantes, sino que suspenderán la reunión si hubiera causa para ello.En cuanto a las reuniones en lugares abiertos,la autoridad podrá alterar el horario e itinerario proyectado cuando de su realización se deriven trastornos importantes en la circulación o daño en las personas, las cosas o los servicios públicos. Se evitará, especialmente, la aproximación de los reunidos a edificios públicos, sedes de representaciones diplomáticas o consulares o instalaciones militares, si de ello se derivan trastornos graves. La reunión puede ser disuelta cuando perturbe el tráfico o el orden público.

Por otra parte, en dichas reuniones no podrán utilizarse carteles, pancartas o cualquier género de anuncios extraños al objeto de la reunión, ni tampoco podrán dar lugar a ocupaciones de edificios.

GarantíasLos promotores o directores de reuniones pódrán solicitar de la autoridad aubernativa el auxilio y protección precisos para el ejercicio de sus derechos. Los que impidan o perturben «el lícito ejercicio de los derechos regulados en la presente ley -en expresión del artículo 12, 2-, incurrirán en las responsabilidades legales que correspondan».

Las resoluciones de las autoridades gubernativas serán motivadas cuando impidan o limiten el ejercicio de los derechos regulados por esta ley. Contra las resoluciones de la autoridad podrá interponerse, recurso de alzada ante el Ministerio de la Gobernación, cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por esta ley se deroga la de 15 de junio de 1880, así como la orden circular de la Subsecretaría del Interior de 20 de julio de 1939.

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