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El derecho a a la excepción

Las instituciones forales de las Vascongadas, por ser más democráticas, eran más fácilmente conciliables que las de Navarra, con una constitución liberal. Los representantes de las tres provincias no se presentaron, pues, a dar el paso que los del antiguo Reino habían dado. No lograron con ello poner sus Fueros respectivos a salvo de una erosión implacable. El tira y afloja entre el poder central y las autoridades provinciales -casi siempre en perjuicio de estas últimas- se prolongó durante más de treinta años. Y, poco después de terminada la segunda guerra carlista -en la cual, lo mismo que en la prmera, la mayoría de los vascos se alzaron en favor del pretendiente contra el Gobierno liberal de Madrid-, la ley del 21 de julio de 1876, -claramente punitiva y vindicativa, no abolió (como con exageración, suele decirse), pero sí desmanteló los sistemas forales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya-, suprimiendo venerables instituciones, dando fin a importantes particularidades, cercenando las libertades locales y arrebatando a los órganos de gobierno de las provincias una serie de competencias que éstos no han recobrado nunca.Reunidas en Vitoria en octubre de aquel año, las tres Diputaciones vascongadas acordaron «no cooperar ni directa ni indirectamente a la ejecución y planeamiento» de las disposiciones de la ley (y conste que el movimiento nacionalista vasco, no nacería hasta casi veinte años después). Poco fue lo que, de las libertades-alavesas guipuzcoanas y vizcaínas, quedó en pie, después del paso de aquel ciclón devastador, pero fue lo suficiente para mantener una inconfundible especificidad político- administrativa, que Alava conserva todavía y que Guipúzcoa y Vizcaya perdieron como consecuencia de otra disposición vindicadora y punitiva: el decreto-ley del 23 dejunio de 1937, cuyos efectos se trata ahora de reparar.

Para resolver las cuestiones que suscita la aplicación de ese régimen peculiar, especialmente en los aspectos tributarios, las Vascongadas celebraron de tiempo en tiempo, con los representantes del poder central, los llamados Conciertos Económicos, los cuales no crearon el régimen -como, equivocadamente piensan muchos-, sino que fueron consecuencia de él. Abolido éste en Guipúzcoa, y en Vizcaya, Alava ha seguido celebrando tales Conciertos, y en la actualidad se prepara a negociar otro nuevo, ya que llega a expiración el vigente hasta ahora. Antes de 1937, los Conciertos se pactaban conjuntamente por las tres provincias con el Gobierno central: la condición de aquéllas, frente a éste, era por consiguiente una misma y común a todas ellas.

A la larga, la habilidad o la debilidad de Navarra -pero la habilidad, ¿no es acaso la fuerza de los débiles?- al llegar con el Gobierno al arreglo de 1840, consagrado en la «ley paccionada» de 1841, ha resultado más rentable que la inflexible intransigencia de las tres provincias hermanas. La ley de 1841 le ha asegurado una autonomía más amplia y jurídicamente mejor asegurada, que la que estas últimas lograron dejar a salvo tras de la hecatombe foral de 1876.

El carácter paccionado del régimen navarro está hoy expresamente reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por numerosos textos legislativos y reglamentarios, tanto de tiempos de la Monarquía alfonsina, como de la segunda República y más recientemente, de la era de Franco. Cabe, pues, afirmar que el pacto entre Navarra y el poder central es, en la actualidad, uno de los elementos del ordenamiento constitucional español. En cambio, entre el poder central y las Vascongadas no ha habido más que unos arreglos (los Conciertos Económicos) para resolver de común acuerdo ciertas cuestiones fiscales y administrativas" por lo que cabe afirmar que, incluso en el caso de Alava, contra cuya foralidad residual no atentó el decreto-ley de 1937, e incluso en el supuesto de que este último fuese derogado, se ven los alaveses, como se verían los guipuzcoanos y los vizcaínos, sometidos a un régimen que ellos no han aceptado nunca, y que, por consiguiente, no es ni democrático ni justo imponerles contra su voluntad.

Hoy corren vientos descentralizadores y regionalizadores, más o menos impetuosamente, por toda España. Pero hubo un tiempo en el que la gran mayoría de los españoles, deseaban tener un Estado unitario y centralizado. Los vascos respetaron ése deseo, pero a condición de que esa forma de Estado no se aplicase ni a Navarra, ni a Alava, ni a Guipúzcoa, ni a Vizcaya. Para permanecer dentro del Estado que había heredado los derechos y las obligaciones de la Corona castellana, a la que ellas se habían vinculado, las entidades vascas aceptaron, pues, constituir una excepción: excepción fundada en un derecho que, democráticamente, es inatacable; no en un privilegio o concesión. graciosa de cualquier monarca complaciente. Y en ese derecho descansa su fuerza.

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