Venta por 5.000 pesetas de 450 hectáreas de terreno turístico en Peñíscola
A los diecisiete años de haberse realizado la venta por el precio de 5.000 pesetas de 4.500.000 metros cuadrados del mejor terreno turístico de Peñíscola, propiedad de unas doscientas familias constituidas en la denominada Comunidad de los Montes de Irta, a varias empresas inmobiliarias, el Tribunal Supremo deberá resolver en sentencia definitiva sobre la nulidad o validez de la citada operación, que impugna uno de los comuneros.
La venta en el año 1959 de 450 hectáreas de terreno, situado en la mejor zona turística del término municipal de Peñíscola, por el irrisorio precio de 5.000 pesetas, ha dado lugar a un largo pleito civil cuya última fase se ha desarrollado ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. La propietaria de los terrenos era la Comunidad de los Montes de Irta, formada por unas ciento cincuenta familias, gentes humildes en su mayor parte, a las cuales o a sus antepasados les fueron vendidos dichos terrenos en 1907 por la familia Castell-Ayza. Se trataba de una comunidad de bienes indivisibles, que funcionaría con una junta.Por su parte, la compradora de los terrenos en el año 1959 fue la entidad Comercial Industrial del Campo, SA (Cideca), quien posteriormente lo vendió a mejor precio a las sociedades Edison, European Sites and Development, SA, Costa de Peñíscola, SA, y a otras. En la escritura de compraventa Cideca se comprometía a construir en la zona un hotel de viajeros, hoteles unifamiliares y una carretera de acceso.
La operación de venta fue el resultado decidido en una junta general celebrada el 31 de enero de 1959, que no se sabe cómo fue convocada, y a la que, asistieron once comuneros. La junta eligió presidente a Bautista Simó, quien ordenó la venta a Cideca en las condiciones relatadas.
Uno de los comuneros, Rafael Llopis, intentó impedir la operación, sin conseguirlo, ya que la escritura de compraventa se firmó ante notario el 5 de mayo de 1959. A partir de este momento el asunto pasó a los tribunales, ante los cuales se vieron numerosos incidentes procesales, hasta que en 1972 se planteó ante el Juzgado de Primera Instancia de Vinaroz el pleito de fondo, es decir, la nulidad o validez de la venta de los terrenos a Cideca y la de esta empresa a las otras sociedades. Dictada sentencia por el Juzgado de Vinaroz, el asunto se vio posteriormente en apelación ante la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, y ayer, en última y definitiva instancia, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.
La sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia, tras referirse a las infracciones estatutarias habidas en la convocatoria de la junta general que autorizó la venta de las 450 hectáreas y a la falta de condición de comunero del presidente elegido en la misma, declaró nula la venta de los terrenos a Cideca y la de ésta a las restantes sociedades. Por otra parte, la citada sentencia acordó la reintegración a la Comunidad de los Montes de Irta de todos los bienes enajenados por Cideca y adquiridos e inscritos a favor de las restantes sociedades demandadas.
Dos de estas sociedades, concretamente la Caja Territorial de Mediterráneo, SA, y European Sites and Development SA, no conformes con la sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia en lo que se refiere al punto concreto de sus compras de terrenos, que dichas sociedades consideran válidas, han recurrido contra la misma ante el Tribunal Supremo, celebrándose ayer la vista del recurso. A éste se ha opuesto el señor Llopis, cuyos intereses han sido defendidos por el letrado Joaquín Ruiz-Giménez, quien ha solicitado la confirmación de la sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia.
Según ha manifestado el señor Llopis a EL PAIS, con anterioridad a 1959, fecha de la venta de las 450 hectáreas en litigio, fueron vendidos terrenos colindantes en el Barranco de Terranova a 100 pesetas el metro cuadrado, lo que da idea del valor real de los 4.500.000 metros cuadrados vendidos a Cideca por 5.000 pesetas.
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