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La cara oculta del bicameralismo

Seis presidencias se acumularán en una misma persona, designada por el Rey a propuesta en terna del Consejo del Reino, en caso de que prospere el proyecto de ley de reforma de la Ley Constitutiva de las Cortes y de la Ley Orgánica del Estado, en la redacción de la que se ha informado a EL PAIS en fuentes legislativas. Anoche, el citado proyecto todavía no había entrado oficialmente en el Consejo Nacional del Movimiento ni en las Cortes. Los datos ahora conocidos muestran la parte oscura del proyecto de ley, en contraste con los aspectos más positivos, destacados el pasado viernes por el ministro de Información y Turismo.Las seis presidencias citadas son, por orden de importancia constitucional, las del Consejo del Reino, Cortes, Senado, Comisión de Competencia Legislativa, Mesa de las Cortes y Comité Especial del Senado.

Respecto a esta última -a pesar de ser de inferior rango- es de destacar que la misión del citado Comité es velar por el cumplimiento de los fines específicos del Senado, entre los que figura el desarrollo y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes Fundamentales; defender la integridad y observancia de éstas, y llevar la iniciativa legislativa en los casos de modificación de alguna Ley Fundamental.

Las dos Cámaras deliberarán separada y sucesivamente sobre las materias legislativas. Corresponde a la Cámara baja o Congreso de diputados iniciar la discusión de los proyectos sobre materias presupuestarias, fiscales, financieras y económicas.

En línea con la ley que se reforma, se mantiene la Comisión de Competencia Legislativa, que emitirá dictamen cuando se lo pida el presidente del Gobierno o algún presidente de Cámara.

Uno de los rasgos más acusados de supervivencia de la etapa anterior es la creación, en el seno del Senado, de un Comité especial, en cuya composición predominan los cuatro miembros elegidos por los 65 senadores designados -40 por Franco y hasta 25 por el Rey-, a los que hay que unir los dos designados por los 20 senadores representantes de los colegios profesionales e instituciones de derecho público, en franco contraste proporcional con los dos miembros del mencionado Comité, elegidos por los 200 senadores procedentes del sufragio universal.

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