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Condenado a 15 años y medio de prisión por abusos sexuales un entrenador de gimnasia

Carlos Franch, extécnico de un club castellonense, se aprovechó de su prestigio profesional para abusar de menores. Las denuncias fueron 12; pero sólo tres no habían prescrito

Las instalaciones del Club Gymnàstic de Betxí, donde Carlos Franch cometió los abusos por los que ha sido condenado a 15 años y medio de prisión.
Las instalaciones del Club Gymnàstic de Betxí, donde Carlos Franch cometió los abusos por los que ha sido condenado a 15 años y medio de prisión.Ángel Sánchez
Eleonora Giovio

Carlos Franch, el exentrenador de gimnasia artística del Club Gymnàstic de Betxí (pequeño pueblo de 5.700 habitantes en la provincia de Castellón) ha sido condenado este lunes a 15 años y medio de prisión por abusar sexualmente de tres gimnastas menores. Hubo nueve más que denunciaron, pero en sus casos los delitos han prescrito. “Los hechos declarados probados son constitutivos de tres delitos continuados de abusos sexuales ejecutados cada uno de ellos sobre menores. Asimismo, los abusos sexuales deben considerarse agravados por haberse prevalido el acusado para cometer el delito de una relación de superioridad derivada de su condición de entrenador y director técnico de las gimnastas menores y de su gran diferencia de edad con las citadas víctimas (más de 40 años)”, se lee en la sentencia n. 370 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón.

Ha sido dictada 13 días después de que el juicio quedara visto para sentencia por el presidente Esteban Solaz y las magistradas Raquel Alcácer y Aurora de Diego. La fiscal había pedido 22 años y seis meses y la acusación particular, 25 (añadía penas por vejaciones injustas que han sido desestimadas).

Carlos Franch tiene 63 años y durante 31 (hasta su detención en junio de 2017) fue entrenador de gimnasia artística del club Gymnàstic, para niñas de entre 6 y 17 años y, a la vez, conserje de las instalaciones del polideportivo municipal de Betxí. Su ‘modus operandi’, que ha quedado probado, fue el mismo a lo largo de esos 31 años y con diferentes generaciones de gimnastas. Se valió del prestigio profesional por su condición de entrenador habilitado y de su condición de conserje de las instalaciones deportivas municipales y con la excusa de dar masajes a las menores colocaba el pie de las víctimas en su pene e iniciaba movimientos de fricción continuados (“restregándose”) hasta obtener satisfacción sexual. Como contó una de las víctimas durante el juicio “daba igual el tipo de lesión que pudieras tener, él siempre se llevaba el pie a su pene”. Un entrenador es un entrenador y no está habilitado a dar masajes. Franch no tenía titulación para ello.

Esos masajes los daba en una camilla (de la conocida como sala de la lámpara, que a menudo Franch cerraba con llave), en una colchoneta de la pista de entrenamiento y en el sillón de su casa adonde las menores acudían, con el permiso de los padres, ajenos a todos, a sesiones de cine que él mismo organizaba en verano o durante las vacaciones escolares.

El magistrado ponente destaca en la sentencia el valor del testimonio de las víctimas (las tres testigos protegidos son menores) como “elemento incriminatorio” en delitos de este tipo, caracterizados por las circunstancias en que se cometen “ya que no suele concurrir la presencia de otros testigos”. El “relato fáctico en la comisión de los hechos descritos resulta plenamente acreditada”, añade. Resalta, asimismo, “pese a su corta edad, su valor y fuerza conviccional para este Tribunal como prueba de cargo para sostener una condena”.

También subraya la importancia de las distintas declaraciones de testigos (cita las nueve que fueron víctimas en su día y cuyos delitos han prescrito) porque han ayudado a mostrar el “modus operandi” desarrollado por Franch “a lo largo del tiempo” y porque “refuerzan la credibilidad de los testimonios prestados por las testigos protegidos”.

“Soy totalmente inocente; los masajes nunca se han dado clandestinamente”, dijo Carlos Franch en el último día del juicio el pasado día 18. La tesis de la defensa –que presentó dos informes periciales- fue que asociar esos masajes a cualquier actividad sexual era una idea “perversa y retorcida”. El psicólogo Julio Bronchal, que firmaba uno de los informes periciales, aseguró que en la evaluación que le hizo a Franch “no existen rasgos de comportamiento de violencia sexual ni conductas propias de un abusador”. En el otro informe pericial de la defensa, suscrito por un médico generalista, el doctor Miguel Soriano, figuraba como prueba de que los masajes se realizaban de forma correcta un manual de preparación física de 1980 (descatalogado) de la Universidad de Guayaquil y un vídeo de YouTube titulado Cómo dar un masaje relajante de piernas a tu chico/a. Ambos especialistas aseguraron que Franch sufría una hernia inguinal por lo que las víctimas podían haber confundido las erecciones con esa hernia. El magistrado que firma la sentencia desmonta ambas tesis.

“El Sr. Bronchal critica la debilidad metodológica del informe médico forense con ocasión de un examen psicológico del acusado para determinar si se corresponde con un perfil de abusador sexual de menores y no para valorar la credibilidad de las víctimas menores de edad. […] La Sala prioriza las conclusiones del informe médico forense sobre credibilidad del testimonio de las víctimas frente al informe psicológico de la defensa que cuestiona su metodología, otorgando mayor valor probatorio a aquél”.

Y añade: “Finalmente, no podemos dar valor probatorio alguno al informe pericial emitido por el médico generalista Dr. Miguel Soriano Sanchís sobre la normalidad de la colocación del pie entre las piernas del masajista para inmovilizar el pie y sobre la circunstancia de que el acusado padecía una hernia inguinal que podía confundirse con un pene erecto. Respecto de la primera de las cuestiones, porque el perito no es fisioterapeuta ni médico especialista en traumatología y ninguna normalidad existe ni puede existir en el hecho de colocar el pie del masajeado en la zona genital del masajista para realizar un masaje, y menos aún rozarse o “restregarse” para satisfacer los deseos sexuales del masajista. Y respecto de la segunda cuestión, porque el acusado no ha manifestado en ningún momento del proceso padecer una hernia inguinal que pudiera confundirse con un pene erecto al dar los masajes, el perito dictaminante no ha podido examinar la citada hernia inguinal del acusado porque cuando intervino ya había sido operado de ella”.

La sentencia que condena a Carlos Franch llega casi dos años después (febrero de 2019) de la que condenó a Miguel Ángel Millán, exentrenador de atletismo, también por abusar de menores. Millán fue condenado a 15 años de prisión. Además de los 15 y medio, el exentrenador de Betxí está condenado a una inhabilitación especial de 10 años para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve actividades deportivas relacionadas con menores de edad. El ayuntamiento de Betxì y el Club Gymnàstic han sido considerados responsables directos subsidiarios.

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Sobre la firma

Eleonora Giovio
Es redactora de sociedad especializada en abusos e igualdad. En su paso por la sección de deportes ha cubierto, entre otras cosas, dos Juegos Olímpicos. Ha desarrollado toda su carrera en EL PAÍS; ha sido colaboradora de Onda Cero y TVE. Licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Bolonia y Máster de EL PAÍS.

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