Tampoco sedición
El libro de Ernesto Ekaizer es un ataque directo y sin contemplaciones a la instrucción del ‘procés’ además de una crítica a la sentencia del Supremo
El metro cúbico de libros dedicados al procés en los últimos meses puede acabar trazando el mapa de las rutas descartadas tanto en los hechos juzgados por el Supremo como en los sucesivos pasos que conducen a la sentencia. Los catastróficos atajos de los días 6 y 7 de septiembre o las soluciones adoptadas in extremis y con nocturnidad entre el 26 y el 27 de octubre no fueron hijos de la fatalidad ni de la providencia porque hubo múltiples opciones alternativas y mejores, de la misma manera que desde la querella del fiscal Maza a 31 de octubre de 2017 y hasta la sentencia de Marchena se sucedieron numerosas decisiones que podían, legítima y jurídicamente, haber sido otras.
Esta crónica de Ernesto Ekaizer, precipitadamente escrita (y sin el acabado esperable en un libro suyo), es un ataque directo y sin contemplaciones a la instrucción conducida por el juez Pablo Llarena, por una parte, y una crítica de la sentencia final por su “abuso o caída” en “una interpretación extensiva del delito de sedición”. Recuerda para empezar (y transcribe al final) el voto particular de José Ricardo de Prada en defensa del “juez natural” de la causa (el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) y desgrana desde ahí numerosas objeciones que conducen al epílogo de Nicolás García Rivas: en él aboga por la eliminación de ese tipo delictivo por “anacrónico y castrense” y porque se define, en palabras que cita del Tribunal Constitucional, en términos “tan abiertos por su amplitud, vaguedad e indefinición” que acaba sujeto a una “decisión prácticamente libre y arbitraria del intérprete y juzgador”.
Según evoca Ekaizer, el auto de admisión del Supremo a 31 de octubre de 2017, con José Marchena como ponente, abría la puerta a la “conspiración por rebelión” (cuya pena máxima son siete años), si así lo determinaba la instrucción, dado que en ese delito, “por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria”. Sin embargo, Llarena se habría guiado por los atestados dirigidos en el Juzgado número 13 de Barcelona por el jefe de la Policía Judicial de Cataluña, el teniente coronel de la Guardia Civil David Baena, “el verdadero y auténtico autor intelectual de todos los presupuestos fácticos de la teoría de la rebelión”. El resultado habría sido una “instrucción descuidada”, en tiempo récord y externalizada.
Un poco después, y a juicio de Ekaizer, la instrucción es ya directamente “incompetente, desaliñada y superficial”, en la que Llarena “cogió de aquí y de allí lo que le convenía con la única referencia de la Guardia Civil”, cuando ya hemos leído en la página 105 que su instrucción era “sesgada, dominada por la obsesión unilateral del delito de rebelión”. Y leeremos después, con respecto al delito de conspiración para la rebelión, que “ninguna de las acusaciones lo había incluido, así que [los procesados] no podían defenderse de él”.
El lector inepto en el universo jurídico, como lo soy yo, recorrerá con inquietud alarmada una crónica hostil tanto con la instrucción como con la sentencia, pero tampoco encontrará refugio en detalles tórridos como saber que el acuerdo alcanzado por el fiscal general Sánchez Melgar y el fiscal Zaragoza para proponer la libertad provisional de Joaquim Forn no prosperó por minutos: el fiscal Cadena ignoró el acuerdo porque se adoptó cuando estaba ya en la sala y con el móvil apagado.
Cataluña año cero. El proceso, el juicio y la sentencia. Ernesto Ekaizer. Espasa, 2019. 440 páginas. 19,90 euros
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