Corridas de toros a la balear: los jueces, culpables
¿No había dejado claro el Constitucional que las autonomías no pueden prohibir la fiesta?
La ley del Parlamento balear sobre las corridas de toros sin muerte y sin sangre no dejaría de ser una chistosa algarada si no supusiera la antesala de algo reamente grave: la supresión legal de los toros en España en cuanto una mayoría parlamentaria lo permita. Lo sucedido tiene un responsable: el Tribunal Constitucional.
La idea inicial de los promotores baleares era suprimir la fiesta al igual que hizo el Parlamento catalán, pero modificaron el proyecto de ley para no incurrir en ilegalidad a raíz de la sentencia del Constitucional sobre la prohibición catalana. Por esa razón no suspenden la fiesta, sino que la modifican, a sabiendas de que esa decisión supone en la práctica la eliminación de todo vestigio taurino en las islas, y puede que no contradiga la doctrinal del alto tribunal.
Pero, ¿no había dejado claro el TC que las autonomías no pueden prohibir la fiesta de los toros, reconocida por ley como patrimonio cultural de todos los españoles?
Lo dijo, sí, pero no con la claridad suficiente. El TC afirmó que cada Comunidad Autónoma debe respetar la tauromaquia como patrimonio cultural español, que no puede alterarse por “la existencia de rechazo, desafección o desinterés de parte de la población respecto a este espectáculo”.
Pero, según Luis Hurtado, profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla y reconocido experto en derecho taurino, “el verdadero debate que subyace en la sentencia es si cada Comunidad podría regular la estructura y secuencia de la corrida, y hacerlo de un modo agresivo, esto es, alterando o suprimiendo sus elementos y convirtiéndola en otra cosa”. “El TC —añade— no despeja la cuestión, pero de sus razonamientos se infiere una respuesta negativa”. A su juicio, la sentencia encerraba un par de afirmaciones preocupantes para el futuro de la fiesta. Primero, que las CC AA podían regular “el desarrollo de las representaciones taurinas”; y así lo han hecho cinco de ellas con la promulgación de sus respectivos reglamentos taurinos propios. Lo nuevo, no obstante, asegura Hurtado, es que esa afirmación “incluyera la posibilidad de dictar reglas autonómicas sobre la estructura, elementos y secuencia del espectáculo”. Y la segunda “afirmación perniciosa es que las CC AA también podrían, en virtud de su título en materia de protección de los animales, decretar medidas para el especial cuidado y atención del toro bravo”.
Es decir, el TC no estableció con nitidez hasta dónde pueden llegar las competencias estatales y autonómicas en materia taurina, aunque se pueda concluir que un Parlamento autonómico no tiene capacidad para desnaturalizar la tauromaquia hasta su desaparición porque ello supondría un quebranto de un patrimonio cultural de todos los españoles.
Precisamente, esta indefinición es la base de la nueva ley balear, que nada tiene que ver con la fiesta de los toros en Portugal, donde no hay picadores ni suerte suprema en el ruedo, pero sí banderillas y un puntillero que acaba con la vida del toro en los corrales; ni con las Islas Canarias, donde los toros no están prohibidos por ley. Allí se acabaron en 1984 porque no había afición.
Babelia
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