Herencias 'kafkianas'
La disputa por el legado literario de Kafka se suma a los pleitos protagonizados por los herederos de las obras de otros autores
Alberti, Paz, Aleixandre, Cela, Hernández, Borges. Son nombres que remiten a hombres que crearon versos e historias inmortales, textos inolvidables que contribuyeron a cimentar el gran edificio de la literatura universal. Pero no es lo único que tienen en común. También son nombres, como los de muchos otros, que están asociados a una disputa por la gestión de un legado literario. El de Franz Kafka, cuya obra ha permanecido resguardada desde 1956 hasta ahora en un banco suizo, es solo el último caso.
Las herencias literarias tienen una faceta económica y otra artística, ya que toda obra tiene unos derechos morales, que son irrenunciables, y unos derechos de explotación, que se pueden ceder. "Respecto de los derechos económicos, la cosa está clara. Se trata de la persona o la institución sobre la que revierte el producto de las ventas de esa obra. Pero no tiene por qué corresponderle necesariamente la organización de qué y cómo se difunde", explica Ángel Luis Prieto, catedrático de Literatura Española de la Universidad de Alicante. En el mismo sentido se expresa Luis Muñoz, poeta y asesor de la Residencia de Estudiantes: "La gestión de la obra debe estar en manos de especialistas que velen por ella y sepan cuidarla y editarla adecuadamente, en consonancia con los deseos del autor".
De esta manera, han sido mucho los casos recientes en los que la actitud de un heredero ha afectado a la difusión de la obra de un autor o ha despertado disputas por los réditos de la misma. El Nobel de Literatura mexicano Octavio Paz, por ejemplo, creó una fundación con su nombre poco antes de morir, en 1998. Lo hizo con un doble objetivo; que su legado se quedara en su país y garantizar la subsistencia de su mujer, Marie Jose Paz. Con ese fin nombró director del organismo al historiador Guillermo Sheridan, pero este acabó dimitiendo en 2001, por su mala relación con la viuda. Esta se negó a vender el archivo del poeta a la fundación e incluso llegó a reclamar el cobro de derechos por los textos que aparecían en el sitio de la misma en Internet.
Según Prieto, a los lectores no les afecta a quién corresponda el cobro de los derechos económicos, "salvo cuando los propietarios de esos derechos mediatizan, interrumpen o impiden la correcta difusión de la obra". El catedrático no menciona ningún caso en concreto, pero no es difícil encontrar acusaciones de ese tipo con respecto a la gestión de muchos legados. La hija de Rafael Alberti y María Teresa León, Aitana, denunció en 2008 que la gestión de la viuda del poeta, María Asunción Mateo, estaba poniendo en peligro la pervivencia de la memoria literaria de su padre. Entre otras cosas, Aitana se quejó de que El Alba del Alhelí, la sociedad mercantil con la que la última mujer del poeta controla su legado, solicitaba cantidades de dinero demasiado elevadas por la utilización de sus textos.
Más polémica
Otros casos en los que la polémica se centra en el aspecto económico de la herencia son los de dos ganadores del Nobel; Camilo José Cela y Vicente Aleixandre. Este último legó su archivo, valorado en cinco millones de euros, al también poeta y amigo suyo Carlos Bousoño. En 2007, éste inició las negociaciones para vendérselo a la Junta de Andalucía y la Diputación de Málaga. Amaya Aleixandre, sobrina y heredera del escritor, intervino en la operación, consiguiendo que en ese momento fuera paralizada por orden judicial. En 2009, un juzgado reconoció los derechos de Bousoño y su mujer sobre la obra. En cuanto al autor gallego, que se lo había dejado prácticamente todo a Marina Castaño, su viuda y presidenta de su fundación, un juzgado madrileño reconoció el pasado mes de enero el derecho de su hijo, Camilo José Cela Conde, a cobrar más de cinco millones de euros en concepto de herencia. En este caso también interviene la vertiente artística de la polémica, ya que la Xunta de Galicia y la Universidad de Santiago han criticado la gestión que su fundación realiza de su obra.
Pero, ¿en qué consiste la buena gestión de un legado literario? Para Muñoz, no se trata de algo mecánico, "de gestión de solicitudes, sino de responder a una visión más articulada y más compleja. En España hay algunos casos ejemplares de buena gestión, como el de la obra de Federico García Lorca a cargo de su fundación". Según Prieto, "no es algo automático ni que funcione de una manera ciega". "Interviene la determinación de quién va a editar esas obras y con qué criterios. No se trata solo de ponerlas en el mercado, sino de hacerlo de una manera digna. A veces se tienen que interpretar decisiones que el autor no tomó explícitamente", explica el catedrático.
María Kodama, viuda del argentino Jorge Luis Borges, puso numerosas trabas a la reedición de sus obras completas en francés porque no estaba de acuerdo con los comentarios y la edición de textos de Jean-Pierre Bernés. La editorial Gallimard había publicado a través del prestigioso sello La Pléiade la edición de este profesor de la Universidad de la Sorbona, que para su preparación mantuvo numerosos encuentros con Borges. Aquellos diálogos quedaron grabados en 122 cintas de 90 minutos cada una, cuya propiedad también reclamó infructuosamente Kodama. En los casi 25 años que han transcurrido desde la muerte del argentino, su viuda ha mantenido varios litigios más relacionados con su legado.
Ni siquiera Miguel Hernández, en el año de su centenario, se ha podido librar de esta clase de disputas. En 1982, su viuda, Josefina Manresa, cedió su obra al Ayuntamiento de Elche, a cambio de una cantidad mensual de dinero. Ahora, el Consistorio quiere comprar un legado que también ha sido ofrecido al Ayuntamiento de su localidad natal, Orihuela. La situación ha provocado que se dispare el precio de sus manuscritos, lo que también afecta a la difusión de la obra, tasada por la Biblioteca Nacional en 2,1 millones de euros. Los problemas no acaban ahí. La familia del poeta tampoco deja utilizar su nombre en las celebraciones del centenario y algunos expertos se han replanteando sus trabajos conmemorativos, dadas las cantidades exigidas por los derechos. "Lo mejor sería que los legados estuvieran en manos privadas que atendieran a criterios públicos, lo que puede parecer una paradoja. Pero como no está claro que eso sea así y algunas veces los propietarios han procedido contra los intereses del autor, lo público es una garantía mucho mayor", asegura Prieto.
"La mala gestión de un legado puede ser muy perjudicial, aunque a los grandes autores no los tumba ni la peor de las gestiones", afirma Muñoz. Es la historia de Kafka, cuyos escritos habrían ardido de cumplir sus deseos Max Brod, el amigo íntimo al que encargó destruir todo su legado artístico. No fue el primero. Mucho antes, Virgilio quiso quemar una Eneida que consideraba incompleta en el momento de su muerte. Son solo dos ejemplos extremos de cómo la gestión de los herederos de un legado puede resultar vital para su difusión. Para Muñoz, todo lo que está ocurriendo ahora con el legado del escritor checo es "absurdo, angustioso, laberíntico". Al menos, responde al espíritu de las historias que Kafka narró.
Derechos morales y patrimoniales
Las obras literarias generan a favor de sus autores derechos morales y de explotación. Los primeros, a los que ningún autor puede renunciar, son los que le permiten decidir qué se hace con los textos, si pueden difundirse o no, y cómo se difunden en caso de hacerlo, entre otras facultades. Los derechos de explotación determinan, entre otras cosas, quién puede reproducir o distribuir las obras. Estos derechos sí son cedibles a terceros por parte del autor. Tanto los morales como los de explotación son heredables.
Todas estas cuestiones están reguladas por la Ley de la Propiedad Intelectual, cuyo artículo 1 establece que esta "corresponde al autor de una obra literaria, artística o científica por el solo hecho de su creación". El artículo 2, a su vez, determina que "la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial". Entre los derechos personales o morales, que el artículo 14 de la Ley define como "irrenunciables e inalienables" se encuentra la decisión de si una obra se divulga y en qué forma y la exigencia del respeto a la integridad de la misma. Estos derechos son heredables por las personas físicas o jurídicas que el autor designe y no se extinguen nunca.
Según el artículo 17 de la Ley, corresponde al autor el ejercicio "de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación". Estos derechos económicos duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. El artículo 43 de la Ley autoriza y regula la transmisión de los mismos a otras personas: "los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse [...] quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen".
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