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El Supremo confirma los cuatro años de cárcel para el ‘rey del carbón’ por delito medioambiental

El tribunal también ratifica la condena de 24,3 millones de euros por los daños causados por una de sus minas en León

Victorino Alonso El Rey del Carbon
El empresario Victorino Alonso (en la derecha) a su llegada a la Audiencia Provincial de León en 2021 para el juicio por la mina Nueva Julia.J.Casares (EFE)
El País

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel para Victorino Alonso, el conocido como el rey del carbón, por los daños medioambientales causados en la explotación de una de sus minas. Además, este empresario deberá pagar una sanción de más de 24,3 millones de euros por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. Alonso, con un buen número de causas abiertas y alguna condena, ha conseguido eludir la cárcel hasta ahora. Incluso se llegó a declarar insolvente en 2018 y no hizo frente a otra multa de 25,5 millones de euros a la que fue condenado por destruir un yacimiento prehistórico, la Cueva de Chaves (Huesca), para construir unos abrevaderos de cabras en su finca de caza. El Supremo ha declarado ahora como responsable civil subsidiaria a la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada SA y su sucesora Coto Minero del Cantábrico de esta nueva multa de 24,3 millones.

La condena que confirma ahora el Supremo fue dictada en mayo de 2021 por la Audiencia Provincial de León y se refiere a los daños que provocó la apertura de una explotación de carbón a cielo abierto, conocida como Nueva Julia, en la localidad de Cabrillanes (León), entre 2007 y 2010. Los magistrados de la Sala de lo Penal entienden que la empresa de Alonso ejecutó aquella mina ocupando parcelas y sin las licencias “a sabiendas de su ilegalidad”.

El magistrado del Supremo Ángel Luis Hurtado, que ha sido el ponente, considera que en este caso hay pruebas que evidencian “los exagerados excesos medioambientales que se declaran probados” y añade que el impacto “es de tal envergadura, que ofrece muestras que, a simple vista, son detectables, como las modificaciones topográficas, o la destrucción tanto del suelo como de la totalidad de la vegetación, o la existencia de escombreras de estériles, o el taponamiento de cauce de arroyos por escombros”.

Además, la invasión de parcelas del municipio vecino de Villablino suponen “un exceso más de todos cuantos incurrió la promotora, unos cualitativos, mediante la agresión a los recursos naturales, y otros cuantitativos, en cuanto que se expandió por unos terrenos para los que no tenía autorización, al igual que no la tenía para la agresión al medio ambiente, y todo ello a partir de unas autorizaciones que sí obtuvo, pero que, en su desarrollo, se extralimitó en todos sus aspectos, siempre con la misma finalidad lucrativa que guio todo el proceder del condenado”.

La defensa de Alonso había recurrido la condena de la Audiencia leonesa de 2021. Pero los magistrados del Supremo han rechazado todos los argumentos y han confirmado la sentencia, con lo que mantienen la condena de los cuatro años de cárcel y los 24,3 millones de euros. El Supremo considera que la pena impuesta es razonable debido a la enorme extensión de la zona afectada, que supera las 400 hectáreas, los más de cuatro años que duró la explotación, la enorme gravedad de los daños y riesgos ocasionados, y los más de 25 millones en los que se cifró la reparación de esos impactos. Además, el tribunal descarta derivar la responsabilidad hacia otros directivos o personal de la empresa, ya que Alonso era “dueño, gestor, director, supervisor y administrador” de la sociedad, con lo que “el control de toda su actividad pasaba por sus manos”.

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