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Un informe del Consejo del Poder Judicial alerta de “importantes problemas” en la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal

La evaluación cuestiona el anteproyecto de ley por castigar con más dureza el maltrato a una mascota para causar daño a la pareja que las amenazas leves o las lesiones que no precisan tratamiento médico en violencia machista

Un perro con su dueño en una oficina.
Un perro con su dueño en una oficina.DAVE CHAN (AFP)
El País

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado hoy de posibles conflictos en la reforma del Código Penal impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales para endurecer las penas por maltrato animal. La evaluación —de la que ha sido ponente la vocal Roser Bach y deberá debatirse en el Pleno de este organismo este jueves— advierte de que la nueva regulación “puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones” y plantea “importantes problemas” para conciliar la protección de los animales con la salud pública o el medio ambiente. Por su parte, el Ministerio de Derechos Sociales ha respondido que esta reforma es “imprescindible” y ha calificado como bulos algunas de las informaciones publicadas por los medios de comunicación sobre este análisis jurídico.

Una de las principales novedades de la reforma del Código Penal es que protege a “todos los animales vertebrados”. Sin embargo, el informe del CGPJ considera que esta protección puede entrar en conflicto con la protección que también debe dispensarse a otros bienes jurídicos, como son la salud pública o el medio ambiente. “En más de una ocasión, la defensa de estos bienes jurídicos entrará en conflicto con la protección de la integridad física o incluso de la vida del animal vertebrado”, asegura la evaluación, que incide en que esto requerirá de una respuesta inmediata que no siempre contará con el respaldo de leyes u otras disposiciones, dictadas con anterioridad a la reforma, que justifiquen la conducta de que se trate.

El Anteproyecto de Ley Orgánica sometido al análisis del CGPJ pretende endurecer el Código Penal para acabar con lo que se describe en su exposición de motivos como “una sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal, con penas poco efectivas ante dichas acciones y carentes de efectos disuasorios”. Esto ocurre porque, hoy en día, las penas previstas para estos delitos suelen ser inferiores a dos años, motivo por el que los condenados no ingresan en prisión al poder ser suspendidas o sustituidas. La propuesta de informe que debe debatir ahora el órgano de gobierno de los jueces advierte, sin embargo, de que el anteproyecto no consigue lo que anuncia como primera justificación de la reforma, ya que, aunque tanto en el caso de las lesiones como en el de la muerte del animal aumentan ligeramente las penas de prisión, en ambos supuestos se sigue manteniendo de modo alternativo la pena de multa.

Esta evaluación también considera que esa necesidad señalada por el legislador de endurecer las penas puede comprometer el principio de proporcionalidad. Como indica, esto puede ocurrir cuando en la pena prevista para el maltrato animal concurra la circunstancia agravante de haber cometido los hechos para causar daño a quien sea o haya sido cónyuge del autor, pues el castigo previsto para este supuesto es superior al que está actualmente fijado para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer.

Asimismo, el informe asegura que si se compara el delito de lesiones de animales vertebrados que no requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento médico o quirúrgico, la pena es la misma, es decir, una pena de multa de uno a tres meses. No obstante, también precisa que en el primero de los supuestos, cuando afecta a animales, se prevé la posibilidad de una pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad con una extensión (de 31 a 90 días) que corresponde a un delito menos grave y no delito leve, como es el caso de las lesiones sin tratamiento médico o quirúrgico en personas.

Con todo, el análisis realiza “una valoración positiva” de la inclusión, por primera vez en el ordenamiento, de la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de los delitos de maltrato animal. Asimismo, también considera acertadas las medidas cautelares que podrán adoptarse en el procedimiento para proteger a los animales, como por ejemplo, el cambio provisional sobre la titularidad del animal con el fin de favorecer su cuidado y bienestar.

Tras la información difundida por el CGPJ, el Ministerio de Derechos Sociales ha defendido esta reforma como “imprescindible” y ha recalcado que “hasta ahora quemar vivo un zorro o ahogar una cría de jabalí no tenía ningún reproche penal”. “Esta ley viene a poner fin a la impunidad de los maltratadores de animales que, hasta ahora, era casi total en España”, ha añadido.

Asimismo, el departamento de Ione Belarra ha rechazado la comparación que realiza el informe entre las penas por maltrato a animales y víctimas de violencia machista. “El bulo que se está difundiendo hace referencia a la pena por violencia vicaria. Una nueva forma de violencia machista en la que un maltratador hace daño al animal para agredir a la mujer. Se hace daño al animal y también a la persona, por tanto la pena es mayor”, ha respondido Derechos Sociales.

“Los agravantes solo se aplican en el caso de lesiones graves en los animales (que requieran cirugía o tratamiento veterinario) o de muerte del animal y, en este caso, además, de que se utilice la agresión al animal como coacción a la persona”, ha recalcado a su vez Sergio Torres, director General de Derechos de los Animales de este ministerio.

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