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El Tribunal Supremo anula la sentencia absolutoria del jefe de policía de Coslada

Ginés Jiménez mantiene que el fallo no le afecta y que se trata de "un mero formalismo"

F. Javier Barroso
El exjefe de la policía de Coslada, Ginés Jiménez, a la salida de la Audiencia en enero de 2018.
El exjefe de la policía de Coslada, Ginés Jiménez, a la salida de la Audiencia en enero de 2018.carlos rosillo

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia absolutoria que dictó la Audiencia Provincial de Madrid sobre el exjefe de la Policía Local de Coslada, Ginés Jiménez; su esposa y su hijo. El Alto Tribunal entiende que no se pueden anular los autos de entrada y registro en el domicilio de Ginés ni el de las escuchas telefónicas. Estos escritos estaban perfectamente motivados y los resultados que se obtuvieron son perfectamente válidos, según los magistrados. La Sección 17ª de la Audiencia Provincial tendrá que dictar un nuevo fallo.

El caso Coslada comenzó en mayo de 2008 con una macrodetención de policías locales, con 40 investigados, de los 26 fueron agentes detenidos. Esto la convirtió en la mayor redada que se recuerda en España. La instrucción se demoró durante 10 años y el juicio duró varios meses. De los 26 agentes arrestados, 24 de Coslada y los otros dos de Argada y Loeches, en Madrid.

La Sección 17ª de la Audiencia entendió que los autos, al no estar suficientemente motivados, eran nulos de pleno derecho. A la vista de esta decisión, el Ayuntamiento de Coslada, que ejercía la acusación particular, recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial. Consideraba que la anulación de citados vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, recogida en el artículo 24 de la Constitución. Eso sí, solo lo hacía contra la familia Jiménez Pérez y no contra el resto de los siete absueltos. La Fiscalía también anunció que apelaría el fallo en un primer momento, pero a la hora de formalizarlo ante el Tribunal Supremo lo rechazó.

El Alto Tribunal entiende que la normativa que regulaba las intervenciones telefónicas “era escasa y carecía de la calidad y precisión necesarias” hasta la reforma que realizó una ley orgánica en 2015. “Ciertamente no se deduce una motivación muy extensa ni intensa en cada una de tales resoluciones judiciales, y hoy, tras la LO 13/2015 no hubieran pasado el filtro de convalidación, pero en la fecha de su dictado, se encontraba vigente la doctrina de la motivación por remisión al oficial policial, y esto es lo que ocurre en el caso de autos”, recoge la sentencia.

El fallo también valida las distintas prórrogas que se dieron en las escuchas telefónicas: “En el seno de dichas conversaciones, se ponen de manifiesto las sospechas fundadas de constatar la existencia de una red de extorsión a prostitutas (eventualmente, a hosteleros y comerciantes), apareciendo referencias al acusado Ginés Jiménez como ‘el jefe’, justificando las intervenciones de su teléfono”.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, ordena que se devuelva la causa a la Audiencia Provincial y que esta tenga en cuenta la validez de las pruebas conseguidas por ambos autos. También exige que todo ello se recoja en los hechos probados del nuevo fallo que tienen que dictar: “Hemos de retrotraer la causa al momento de valorar las pruebas correspondientes a tal diligencia de entrada y registro”.

El Tribunal Supremo rechaza ver si estas pruebas cambian su pronunciamiento final: “Será la sala sentenciadora de instancia la cual, una vez devueltas las actuaciones, llevará a cabo la valoración de todo el patrimonio probatorio, sin que proceda ahora la resolución concreta de esta censura casacional [es decir, por parte de este tribunal]“.

El exjefe de la policía de Coslada ha restado importancia a la sentencia del Supremo. Ha afirmado que el fallo no le afecta ya que su absolución no se basó sólo en la anulación de los autos ahora considerados válidos. “Estoy tranquilo. Es un mero formalismo. Los jueces solo dicen es que se tengan en cuenta esos autos. La valoración de la prueba para exculparme, con la intervención de 50 testigos, es mucho más amplia”, ha señalado Jiménez. Este está a la espera a que el fallo sea firme para jubilarse y reclamar al Ayuntamiento de Coslada.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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