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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

República totalitaria

Xavier Vidal-Folch
Josep Lluís Trapero, durante su declaración en la Audiencia Nacional.
Josep Lluís Trapero, durante su declaración en la Audiencia Nacional.EFE

La principal revelación que brindó ayer el major Trapero fue estremecedora. Consiste, en síntesis, en que el país que los dirigentes del procés tenían en mente, en proyecto y en ejecución inicial era radicalmente iliberal y totalitario.

Porque no distinguía entre el poder Ejecutivo y el Judicial. Y porque atentaba contra la legislación autonómica, española e internacional de protección de datos individuales.

Así lo evidencia el contenido de la reunión supuestamente “técnica” a la que su segundo de a bordo, Rafael Comes, asistió poco antes del referéndum ilegal, en julio de 2017, con los secretarios de Interior, César Puig, y de Hacienda, Lluís Salvadó.

En ella le pidieron dos informaciones jurídicamente vedadas. “Querían copia” de los datos de huéspedes de hoteles y apartamentos para “objetivos fiscales: saber si pagaban o no determinados impuestos”. “Se los negamos” porque configuraban una “base de datos” reservada a efectos de seguridad, y no fiscales, explicó Trapero.

También quisieron obtener los listados de “personas encausadas en los tribunales” por presunto  blanqueo de capitales” que “figuraban en nuestras investigaciones”. El jefe de losMossos así como su director, Albert Batlle, también se los negaron, pues eran de ámbito judicial, de modo que “la Administración no podía disponer de esos datos”, explicó. “Me parecía una barbaridad”, apostilló el policía.

Estas dos revelaciones sobre los hechos del verano sintonizan con la posterior ley de “transitoriedad y fundacional” de la república catalana, aprobada por el Parlament el 7 de septiembre y enseguida suspendida por el Tribunal Constitucional. Erigía una judicatura en todo dependiente del poder político, aún más estrechamente de lo que hoy sucede en Polonia o en Hungría.

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Así, el presidente de la república (y también de su Govern) sería el competente para designar directamente al del Tribunal Supremo (artículo 66). E indirectamente, el Ejecutivo lograría el mando real sobre todos los demás cargos judiciales a través de una confusa comisión mixta, en la que los delegados gubernamentales serían más numerosos que los jueces cooptados para ella.

El servicio a la juricidad prestado por estas revelaciones no fue valorado por el ministerio público. Se enzarzó en cuestiones burócráticas nimias. Su obsesión era mellar el prestigio que Trapero adquirió al anunciar que se había ofrecido formalmente a la judicatura para detener al president sedicioso.

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