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La Universidad Politécnica de Madrid deberá pagar 26.000 euros a un interino por despido improcedente

El juez estima que la situación de interinidad de Pablo Lleo, que trabajó diez años como técnico informático, duró más de lo que estima la ley

La Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio (ETSIAE) de la Universidad Politécnica de Madrid.
La Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio (ETSIAE) de la Universidad Politécnica de Madrid. SANTI BURGOS
Berta Ferrero

A los interinos se les ha encendido una luz al final del túnel en forma de sentencia pionera. No es una solución para todos, pero el reconocimiento de uno puede abrir la veda para denunciar situaciones laborales injustas similares. El camino lo ha allanado Pablo Lleo, técnico informático de 42 años que trabajó en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) durante 10 años en calidad de interino. Tras ser sustituido por un funcionario tanto tiempo después, demandó a la universidad por despido improcedente. Y no solo ha ganado la batalla, sino que el juez ha estimado que la universidad debe indemnizarle con 26.000 euros.

La UPM, que puede recurrir la sentencia, mantuvo la situación de interinidad al técnico de informática desde 2009 hasta junio de 2019, transgrediendo en fraude de ley la propia finalidad de este tipo de modalidad contractual. Al menos eso ha estimado el juez. Por definición, el contrato de interinidad por vacante es “aquel que se celebra para cubrir de forma transitoria un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, mientras se busca al trabajador idóneo para que ocupe ese puesto de trabajo con carácter definitivo”, explica Inmaculada Parrado, abogada defensora de Lleo.

La universidad intentó acreditar la procedencia del despido con el hecho de que publicara un concurso de oposición para cubrir la vacante que ocupó el informático durante ese tiempo. Pero el juzgado rechazó ese argumento, puesto que no se probó la existencia de la causa estipulada en el contrato, es decir, que cuando se formalizó el contrato de trabajo de duración determinada, no estaba todavía vigente el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo.

La sentencia del Juzgado de lo social 23 de Madrid insiste en ese punto, en que cubrir el puesto durante un proceso de selección no fue la finalidad real a la que obedeció la contratación, ya que la situación de interinidad duró “más allá de lo que razonablemente puede interpretarse, a la luz de los preceptos legales referidos”. Esto significa que se debe mantener la necesidad provisional, que subsiste la causa que contractualmente se expresa para justificar la temporalidad, habiendo estado prestando servicios ininterrumpida e indefinidamente hasta el momento de ser sustituido, como si de una trabajador más de la plantilla se tratara. “Lo más importante es que se aplica el principio de igualdad entre las administraciones y las empresas privadas”, asegura Parrado. De ahí, que el juez haya estimado que el informático deba ser indemnizado, en función de la antigüedad, con 45 días por año trabajado desde 2009 hasta 2012 (momento en que cambió la ley laboral), y a partir de esa fecha con 33 días por año trabajado.

Para los expertos del despacho al que pertenece la letrada Parrado, Martínez-Echevarría Abogados, "una situación de interinidad no puede extenderse durante tantísimo tiempo, ni verse interrumpida ni modificada por la publicación de un concurso de oposición que se lanza en función de criterios laborales o económicos ajenos a este puesto y a las condiciones del contrato con el trabajador". Por tanto, la situación de este técnico de Informática no puede considerarse de interinidad, sino indefinida laboralmente, por lo que la imposición del cese constituye un despido improcedente.

El contrato firmado entre ambas partes se debía acoger, según el juzgado, a la interinidad por sustitución, es decir, supliendo a un trabajador de forma transitoria con derecho a la reserva del puesto de trabajo. O bien, el contrato se podría haber formalizado durante un proceso de selección. En este caso, no se cumplió ni una cosa ni la otra, ya que Lleo estuvo nada menos que diez años en su puesto de trabajo, sin interrupción, y el proceso de selección no fue convocado hasta muchos años después de la firma de la relación contractual.

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“Siempre ha habido fraude de ley en las condiciones laborales de los interinos, y su lucha en los tribunales viene de lejos, desde principios de los 90”, cuenta Parrado. Con la reforma laboral, continúa, el sistema se endureció mucho con ellos “y se han convertido en trabajadores precarios”, que además, al estar en una bolsa de interinidad, no pueden trabajar en empresas privadas por haber “incompatibilidades”.

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Sobre la firma

Berta Ferrero
Especializada en temas sociales en la sección de Madrid, hace especial hincapié en Educación o Medio Ambiente. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Cardenal Herrera CEU (Valencia) y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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