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El plan hotelero de Colau topa con otras cuatro sentencias contrarias

El TSJC publica un nuevo fallo que anula íntegramente el Peuat y tres que cuestionan algún artículo

D. C. S.
El nuevo hotel que Meliá está construyendo en la calle Casp de Barcelona.
El nuevo hotel que Meliá está construyendo en la calle Casp de Barcelona.Joan Sánchez

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) publicó ayer cuatro sentencias —que se añaden a la conocida el miércoles— que dejan más en la picota el plan especial con el que el Ayuntamiento de Barcelona limitó la apertura de nuevos hoteles en el centro de la ciudad. Con las conocidas ayer, ya hay dos fallos que se refieren a la nulidad total del plan, ante la falta de un informe económico sobre la medida. El resto se fija especialmente en dos artículos de la normativa. Otras dos sentencias son favorables al Consistorio.

Las denuncias lanzadas por Olivia Hoteles y Hotel Viena son las que han recibido las sentencias más duras para el Ayuntamiento: la nulidad total del Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (Peuat), aunque el gobierno municipal ha anunciado que solicitará una aclaración al TSJC. Tras esa respuesta decidirá si recurre al Tribunal Supremo. En ambas sentencias, la nulidad total viene determinada porque en las denuncias se invocaba la necesidad de que el planeamiento fuera acompañado de un informe de evaluación económica y financiera. Las dos sentencias consideran que “no pueden pasarse por alto” esos informes dada la trascendencia de la ordenación que pretende realizar el plan municipal. Reclaman las previsiones del capital preciso exigido para el desarrollo del plan y las fuentes de financiación de las actuaciones.

Sin embargo, la alcaldesa accidental de Barcelona, Janet Sanz, defiende que los planes urbanísticos del Ayuntamiento no acostumbran a ir acompañados de ese tipo de memorias. Una de las sentencias conocidas ayer, la de Hotel Viena, incluye el voto particular de una magistrada que considera que el Peuat “no contempla la implantación de obras ni servicios urbanísticos, ni ningún ámbito de gestión de los que pudiera resultar obligada la cesión de suelo o de aprovechamiento urbanístico”, por lo que se podría interpretar que el informe económico no era necesario.

Todas las sentencias contrarias a los planes del Ayuntamiento se fijan en un artículo que fue incluido, aseguran fuentes municipales, por la CUP. Se trata del artículo 15.4 A y hace referencia a las obras mayores que supongan una modificación de los fundamentos o la estructura del edificio donde ya haya un alojamiento turístico en funcionamiento.

En ese caso, el Ayuntamiento demanda que se reduzca el 20% de las plazas existentes y, en el caso de que se encuentre en una calle de entre 6 y ocho metros, le pone como límite las 50 plazas, como a los nuevos establecimientos. La sección tercera de la sala de lo contencioso del TSJC considera que va en contra de la Ley de Urbanismo de Cataluña, a la vez que asegura: “Brilla con luz propia que tampoco cabe esterilizar y reducir a la nada la regla general indemnizatoria”, en referencia a los daños que supone reducir la capacidad.

En el caso del Hotel Viena, la sentencia también ataca otro punto del plan especial, vinculado al anterior. Es uno que pretende limitar la ubicación de nuevos hoteles y otros alojamientos en calles con entre seis y ocho metros de ancho, que nunca podrían superar las 50 plazas. El Ayuntamiento considera que, entre otros, por motivos de movilidad solo se permitirá su aprobación si se tramita un plan especial urbanístico. La sentencia subraya “la profunda paradoja que supone que un simple plan especial de usos remita a un posterior plan especial”.

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Sobre la firma

D. C. S.
Es integrante de la redacción de EL PAÍS en Barcelona, donde ha desempeñado diferentes roles durante más de diez años. Licenciado en Periodismo por la Universidad Ramon Llull, ha cursado el programa de desarrollo directivo del IESE y ha pasado por las redacciones de 'Ara', 'Público', 'El Mundo' y 'Expansión'. 

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