La Audiencia de Barcelona no investigará a votantes del 1-O del IES Pau Claris
El tribunal afirma que expresaban su derecho fundamental a la libertad de expresión y rechaza un recurso de apelación del Sindicato Profesional de Policía
La Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona ha rechazado investigar a votantes del 1-O del IES Pau Claris de Barcelona por presuntos delitos de desobediencia y resistencia a los agentes de la autoridad, rechazando así un recurso de apelación del Sindicato Profesional de Policía (SPP), al que se había adherido la Abogacía del Estado.
El Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona, que lleva la causa por las cargas policiales del 1-O, ya había rechazado investigar a estos ciudadanos en un auto del 1 de febrero al considerar que fueron "víctimas directas de la situación de confrontación generada por los propios poderes públicos".
En su auto, la Audiencia argumenta por su lado que ese día el propósito de los votantes no era denigrar el principio de autoridad de los agentes, sino "poner en marcha, como herramienta político social, un movimiento de desobediencia o resistencia civil no violenta que impactara en la opinión pública, en busca de un cambio sociopolítico que facilitara la defensa de los fines independentistas".
El tribunal afirma que expresaban su derecho fundamental a la libertad de expresión, "en busca de un impacto, siquiera simbólico, en la sociedad y la política española", por lo que cree que cabe su tolerancia como forma excepcional de participación política.
La Audiencia tiene en cuenta que los votantes que el sindicato pide investigar "habían acudido al lugar bajo la cobertura del ejercicio de derechos fundamentales a los que apelaron las autoridades gubernativas autonómicas para legitimar la demanda colectiva a la participación política".
La policía "infringió" protocolos
Considera que no pueden haber cometido un delito de desobediencia porque no hubo orden expresa y terminante de la Policía dirigida a los ciudadanos sobre el mandato de impedir el 1-O y de desalojar los accesos a los centros, de modo que, según la Audiencia, la policía "infringió una de las pautas de actuación que los propios protocolos para la atención y el control de multitudes impone, a saber, agotar los medios no violentos".
Reflexiona sobre que la policía tenía el deber de cumplir las órdenes judiciales pero que "seguía obligada a respetar los derechos fundamentales de las personas, máxime cuando la propia resolución judicial le advertía de ello, introduciendo a modo de condición la exigencia de no alterar la convivencia pacífica".
Sobre el delito de resistencia pasiva, ya que según el sindicato policial los ciudadanos hicieron de 'tapones humanos', la Audiencia considera que el precepto penal "debe exigir objetivamente algo más que un comportamiento limitado a soportar, aguantar, sufrir la fuerza física ejercida en su contra".
Afirma que los ciudadanos concentrados ante el instituto estaban sentados en los accesos e intentaron obstaculizar la entrada de los agentes de policía, coreando consignas pacíficas, con las manos levantadas "proclamando su pretendido derecho a votar y omitiendo el comportamiento supuestamente requerido por los agentes", aunque no considera que su comportamiento pueda considerarse delictivo.
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