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Reus repite este martes la elección del alcalde porque la CUP no acató la Constitución

El TSJC anula la proclamación y ordena volver a realizar la toma de posesión

Carles Pellicer al ser investido alclade de Reus, en 2015.
Carles Pellicer al ser investido alclade de Reus, en 2015.j. ll. sellart

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) emitió ayer una sentencia que anuló la proclamación del alcalde de Reus, Carles Pellicer, de Junts per Catalunya, por la fórmula que utilizaron los tres concejales de la CUP para acceder al cargo al decir de forma explícita que ni prometían ni juraban la Constitución. El Consistorio votará hoy de nuevo al alcalde. Un recurso similar en Sant Pol fue desestimado por el mismo tribunal lo que desbloquea la constitución de la Diputación de Barcelona.

El recurso fue interpuesto por Jordi Ferré Rey, alcaldable de Vox, que no salió elegido. La sentencia daba a la corporación municipal un plazo de tres meses para elegir a un nuevo alcalde, algo que se hará hoy mismo. La decisión del tribunal, que solo tiene recurso ante el Tribunal Constitucional, se ha producido justo después de que se constituyera ayer, casi de forma simultánea a emitirse la sentencia, la Diputación de Tarragona. La corporación provincial será presidida precisamente por la republicana Noemí Llauradó, vicealcaldesa de Reus. El fallo del TSJC solo anulaba el cargo del alcalde y no el de todo el Ayuntamiento de Reus por lo que en principio no tendrá ninguna repercusión en la Diputación.

La sentencia invalida la designación de Pellicer al sostener que los concejales de la CUP, Marta Llorens, Edgar Fernández y Mónica Pàmies se negaron explícitamente a jurar o a acatar la Carta Manga y no alcanzaron su “plena condición” de concejales. Por ello, el fallo entiende que la votación final en urna para elegir al primer edil ya estuvo viciada y, por tanto, debe de ser anulada.

El TSJC desestima el recurso en Sant Pol al alegar que mientras se diga con claridad “sí, juro” o “sí, prometo” resulta “suficiente"

La promesa o juramento del cargo se hace cuando los ediles contestan a esta pregunta: “¿Jurais por vuestro honor y conciencia cumplir fielmente las obligaciones del cargo de regidor con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado así como el Estatut de Catalunya?” Varios concejales, entre ellos el alcalde de facto, respondieron con las coletillas por “imperativo legal” o “porque lo manda la ley”. Sin embargo, los anticapitalistas utilizaron esta fómula: “Ni juro ni prometo. Simplemente acato un procedimiento forzado y obligado por la Junta Electoral Central”.

La sentencia considera que la fórmula de “por imperativo legal” o “porque lo manda la ley” basta para dar por jurado o prometido “homenaje” de sumisión y respeto a la Constitución. Y apunta a que aunque vayan acompañadas de expresiones sobre la llamada “república catalana” no dejan de ser una “adhesión” a un determinado ideal en el marco constitucional que, admite, “extremo si se quiere, su modificación. Pero no es el caso de los regidores anticapitalistas a quienes el fallo achaca “lisa y llanamente” que se negaron a prometer o jurar la Carta Magna y que no tiene validez de rito que redujeran el acto a un mero procedimiento incumpliendo por tanto el artículo 108.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral.

El promotor del recurso recibió el asesoramiento de Impulso Ciudadano, liderada por el exdiputado José Domingo, que ha realizado una campaña para que evitar que el juramento de la Constitución no se ajuste al marco legal. Otra acción amparada en esa campaña es la de Enrique Abad Fernández, el número dos de la lista del PSC en Sant Pol de Mar -no salió electo- que interpuso un recurso por cómo se acató la Carta Magna en ese consistorio. El TSJC lo ha desestimado porque 10 de los 11 ediles del municipio—gobernado por ERC y la CUP— sí “prometieron” o “juraron” la Constitución aunque añadieran expresiones que aludían a la república catalana, la independencia o a la libertad de los presos. Respecto a ello, la sentencia dice: “Nótese que las disertaciones posteriores, en el caso de algunos de los electos, se profieren una vez efectuado el juramento o promesa en legal forma”.

Abad, ex militante de Esquerra Republicana hace años y uno de los fundadores de Sociedad Civil Catalana, se incorporó a la lista de los socialistas “porque me invitaron a ello desde Ágora Socialista”. Promotor del partido Junts per Sant Pol en las municipales de 2007, fue regidor no adscrito en aquel mandato en el que interpuso dos contenciosos contra el consistorio por la retirada de la bandera española y por el uso de la lengua catalana en las comunicaciones.

Abad presentó inicialmente el recurso ante la Junta Electoral Provincial que lo desestimó y ha sido finalmente resuelto por el TSJC. La sentencia, en este caso, desbloquea la constitución de la Diputación de Barcelona al faltar las actas de los dos diputados de la zona de Arenys de Mar, a la que pertenece Sant Pol. El pleno de la Diputación, que se tenía que haber constituido ya, se celebrará, probablemente, el 11 de julio.

 

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