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Un impuesto poco conocido pone en aprietos la deducción por alquiler de 78.000 jóvenes en Madrid

La Comunidad de Madrid pone como requisito satisfacer un gravamen al que pocos hacen frente

Piso en alquiler en Madrid, en marzo
Piso en alquiler en Madrid, en marzoDAVID FOLGUEIRAS

Los 78.000 jóvenes madrileños con derecho a acogerse a una desgravación por el alquiler de una vivienda pueden encontrarse este año con un obstáculo inesperado. La Comunidad de Madrid ha rescatado el impuesto sobre trasmisiones patrimoniales (ITP), una contribución vigente desde 1993 pero desconocida por casi todo el mundo, que a partir de ahora es requisito indispensable si se quiere conseguir la deducción. 

Los que no hayan pagado este impuesto fantasma (solo el 10%, unos 8.000, lo ha abonado hasta ahora) tienen que hacerlo antes de hacer la declaración de la renta de 2018. En caso de no hacerlo la deducción les será denegada y tendrán que afrontar el pago igualmente, además de recibir una sanción, según adelantó la Cadena SER.

Para poder desgravar el alquiler hasta ahora, los menores de 35 no podían ganar más de 25.600 euros brutos anuales y tenían que haber depositado la fianza del contrato en el IVIMA. El pago de este impuesto, aprobado por la Comunidad de Madrid por un decreto legislativo de 19 de diciembre de 2018, será un tercer requisito. De media, desgravarse el alquiler en estas condiciones supone que Hacienda devuelva unos 800 euros.

El Gobierno regional, explica un portavoz, durante su campaña de lucha contra el fraude en  la anterior legislatura, comenzó a enviar en 2015 una serie de cartas a los contribuyentes recordándoles la obligación de liquidar ese impuesto. "Ese impuesto al alquiler está fijado desde 1993 por el Estado y se aplica en todas las comunidades autónomas. Es un impuesto que puso el PSOE en marcha que ha estado en vigor 26 años. Al comenzar a abonarse por Internet algunos ciudadanos dejaron de pagar un impuesto que permanecía vigente. No obstante, cada año más de 8.000 personas lo hacen", añade la misma fuente. 

En realidad, la propia ley que aprobó la Comunidad de Madrid el pasado diciembre excluye el pago del impuesto para todos los alquileres inferiores a 15.000 euros anuales. Esto, en la práctica, significa que la mayor parte de las personas con derecho a la deducción estarían exentas de pagar el tributo, ya que las limitaciones de renta que incluye la ayuda fiscal hacen difícil pensar que alguien que opte a ellas pague una renta mensual de alquiler de 1.250 euros. El problema es que esa nueva exención que introdujo la Comunidad de Madrid entró en vigor el 1 de enero de 2019. Como la campaña actual de renta está liquidando el IRPF de 2018, entonces sí existía la obligación de pago del impuesto.

Además, la nueva exención de Madrid ha quedado desfasada porque en el decreto ley que el Gobierno aprobó en marzo, y esta misma semana ha salido adelante en el Congreso con la ayuda de Podemos, ERC, PDeCAT, Compromís, PNV y Bildu, se elimina el pago del ITP en todos los arrendamientos de vivienda habitual. Es decir, que ninguna comunidad autónoma puede exigir el pago del tributo desde el pasado 6 de marzo, día en que entró en vigor ese decreto. Pero nuevamente la norma no se aplica retroactivamente. En resumen: los jóvenes de la Comunidad de Madrid con derecho a la desgravación deberán asegurarse de haber pagado el impuesto antes de hacer la declaración en la presente campaña de renta.

Los técnicos de Hacienda creen que la medida, para evitar que tantos jóvenes corran ese peligro, debería haberse publicitado. "Al igual que se anuncian otras medidas relacionadas con las bajadas de impuestos o beneficios fiscales, quizá debería haberse dado algo de publicidad a este nuevo requisito", dijo el presidente de Gethsa, Carlos Cruzado, en declaraciones a la SER.  Fuentes de la Comunidad refutan este argumento: "No es razonable decir que es una medida recaudatoria cuando lo que se está aprobando es una rebaja adicional al alquiler joven por importe de 15 millones de euros. Pero parece razonable que para aplicarse un beneficio fiscal el contribuyente esté al corriente de sus obligaciones fiscales".

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