Reflexiones sobre el juicio del ‘procés’
El proceso judicial era obligatorio, al no regir en nuestro ordenamiento el principio de oportunidad sino el de legalidad que impone que todo presunto delito vaya seguido del correspondiente proceso
El juicio del proceso independentista ofrece unas características de interés. La competencia corresponde al Tribunal Supremo por el aforamiento de los acusados. El aforamiento es un privilegio/trampa que eleva la categoría del Tribunal juzgador pero reduce, drásticamente, las posibilidades de impugnación de los condenados.
Las sesiones del juicio celebradas permiten establecer que en lo relativo a las formas y a los derechos procesales de los encausados, están siendo tratados con guantes de seda. Bien está cualquiera que sea su última motivación. Bienvenida sea la cortesía y la aplicación moderada y flexible de la ley.
La ley reguladora del proceso presenta una serie de cuestiones para comprender su funcionamiento y estar alertados para situaciones futuras. Las facultades del Tribunal y de su Presidente son enormes. Entre ellas, acordar la celebración de los debates, a puerta cerrada; detención de los autores de delitos; prohibición de preguntas capciosas, sugestivas, impertinentes o innecesarias; de practicar prueba no propuesta y la libre apreciación según conciencia de la prueba. No contestar a las preguntas es perder una oportunidad de influir en el proceso. Aviso para navegantes: respeto y prudencia son muy aconsejables para el bien de todos.
Se han creado excesivas expectativas sobre el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El juicio oral español es contrario a las sorpresas y a los cambios, todo está pensado para que no ocurran. Pese a ello existen vías de mayor a menor categoría, que los permiten y dicha posibilidad de cambios importantes no debe ser exagerada pero tampoco olvidada.
El más perverso de los efectos de los aforamientos radica en la supresión de los recursos de apelación y casación de los que disponen el común de los ciudadanos condenados por delitos graves. Antes de la existencia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales europeos era peor. Ahora, por lo menos disponen de la posibilidad de acudir ante ellos lo que hace que el TS actúe, si cabe, con superior cuidado antes de dictar sus resoluciones.
También se han creado excesivas expectativas sobre el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). No se trata, como algunos dicen, de una “segunda vuelta” contra las sentencias dictadas. La función del TEDH se limita a declarar si se ha producido o no una violación de los Derechos Fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos humanos careciendo de competencias para decidir qué efectos anulatorios o reparatorios tiene en el Derecho interno. Es una competencia del Estado señalar el cómo se ejecutará en el marco de su ordenamiento jurídico. Lo que sí puede hacer el tribunal europeo es determinar la indemnización económica compensatoria y equitativa. Sería aventurado crear falsas esperanzas.
El proceso judicial en el Supremo no solucionará el contencioso catalán; nadie lo pretende
¿Cuáles son las vías, en nuestro derecho, para que los condenados pudieren obtener esa reparación equitativa? Pues, con una interpretación moderada, el indulto —aunque no signifique la anulación de la sentencia firme—, el recurso de amparo ante el TC —difícil al haber modificado ese Tribunal su inicial postura favorable a esa posibilidad— y el excepcional recurso de revisión. Atención esta postura no pasa de minoritaria. Precaución, por tanto. No nos dejemos llevar, otra vez, por las ilusiones.
Para terminar unos comentarios sobre otros puntos de interés. El primero está referido a la reiterada opinión de que el proceso judicial era innecesario y que no arreglaría nada al ser el problema catalán de naturaleza política. El proceso judicial era obligatorio, al no regir en nuestro ordenamiento el principio de oportunidad sino el de legalidad que impone que todo presunto delito vaya seguido del correspondiente proceso. Es verdad, por el contrario, que el proceso no solucionará el contencioso catalán. Nadie lo pretende. Cosa distinta es lo que pueda ocurrir, en la fase de ejecución de sentencia: indultos y beneficios penitenciarios. Lo reprochable es que, paralelamente, no se hayan empleado las disponibles vías políticas.
El segundo está relacionado con la reacción de los soberanistas ante los acontecimientos contrarios a su ideario que se van sucediendo: manifestaciones de miles de personas en la vía pública, huelgas y alborotos. Nada de decisiones políticas del Gobierno o del Parlamento, posiblemente, para evitar la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Esta actitud, sin embargo, está produciendo entre todos daños al sistema de democracia representativa, templada por el liberalismo y por el sometimiento a la ley, que libremente nos hemos otorgado, por encima de cualquier otra fidelidad.
¿Este tipo de hiperdemocracia aclamativa, de masas, directa, callejera y de sustitución de los mecanismos normales de representación no nos estará preparando, como mínimo, para el parafascismo? Quede esa pregunta pendiente de reflexión para todos.
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