El TSXG agrava la condena a un entrenador de fútbol por abusar de dos jugadoras menores en Vigo
Tacha de “incongruente” el fallo de la Audiencia que calificó de “vejaciones leves un abuso consumado”
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha elevado en cuatro años la condena impuesta por la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra con sede en Vigo al exentrenador de un equipo de fútbol sala femenino por abuso sexual a dos de sus alumnas menores de edad. El fallo estima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contrario al criterio de la sala que absolvió al acusado de uno de los delitos por lo que finalmente tendrá que cumplir una condena de 22 años y nueve meses y deberá someterse a un programa de educación sexual para reincidentes.
El acusado, Jesús G.F., fue condenado a 18 años y nueve meses de prisión como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a una jugadora de 16 años, y por otros dos delitos continuados de elaboración de pornografía infantil y de exhibición de material pornográfico a menores de edad. La sentencia se casación considera además al exentrenador de Vigo culpable de otro delito de abuso sexual sobre otra jugadora del equipo, también menor de 16 años.
El TSXG considera que la absolución de un segundo delito de abuso sexual es “indebida” y destaca su “incongruencia” respecto al relato de hechos probados de la sentencia. En ella la Audiencia de Pontevedra sostiene que el condenado, cuando se encontraba en su vehículo con las dos menores, a la segunda víctima “le pasó la mano por el muslo izquierdo con intención de tocarle el culo y los órganos genitales”. El alto tribunal gallego destaca que “la incongruencia no puede ser más obvia” porque la Audiencia describe “un abuso consumado”, pero lo califica como “falta de vejaciones leves”.
Así, el tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa del que era entrenador del club de Mos en el momento de los hechos y reincidente. Ha sido inhabilitado durante 35 años más a la duración de la condena para desarrollar cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
Los jueces consideran acreditado que a finales de enero de 2016, cuando el procesado tenía 37 años, empezó a mantener relaciones sexuales consentidas con una menor que tenía 14 años y acababa de empezar a jugar en el equipo de fútbol que dirigía. El tribunal indica que la víctima accedió a enviarle en numerosas ocasiones fotografías y vídeos de ella desnuda y en actitud sexual.
Los magistrados destacan que, con independencia de cuál fuese la fecha exacta del inicio de las relaciones con la menor, “sin duda gran parte de ellas tuvieron lugar cuando la legalidad vigente era la actual y se consideraba delictivo el abuso sexual a menores de 16 años y no solo a menores de 13 años como estableció el Código Penal hasta 2015”.
El exentrenador también ha sido condenado a 21 años de libertad vigilada una vez que salga de prisión. La medida consiste en la prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos, privados o deportivos, recintos o acontecimientos públicos o deportivos destinados a menores de edad. También se le prohibirá llevar a caso actividades de carácter laboral, participativo, lúdico o deportivo en las que intervengan menores, y aproximarse a los recintos en los que se estén llevando a cabo tales espectáculos o eventos a una distancia inferior de 500 metros.
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