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Condenan al CatSalut a pagar 135.000 euros por no internar a un joven con riesgo de suicidio

El joven de 19 años se quitó la vida tres semanas después de acudir a las urgencias psiquiátricas y que le dieran el alta

El Hospital de Santa Caterina de Salt.
El Hospital de Santa Caterina de Salt.Google Maps

Un juzgado de Girona ha condenado al Servei Català de la Salut a indemnizar a un padre con 135.224 euros, más intereses legales, por una mala praxis que acabó con el suicido de su hijo de 19 años, diagnosticado de trastorno límite de la personalidad y con un amplio historial psiquiátrico y diversos intentos de suicidio. El padre consideró que “la mala asistencia sanitaria recibida fue la causa determinante de la muerte” y por eso presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial al hospital. Esta reclamación fue “contestada” negativamente con la técnica del “silencio administrativo” y la familia el 11 de abril de 2011 presentó un recurso contencioso.

Ahora la sentencia del contencioso número 2 de Girona estima parcialmente el recurso interpuesto por el progenitor y concluye que, “dados los antecedentes médicos del joven, con tres intentos previos de suicidio, que sólo reduce a uno la administración, confrontado con lo dictaminado por hasta 4 peritos, lo correcto y prudente hubiera sido proceder a su internamiento psiquiátrico, y no darle el alta al día siguiente, puesto que el tratamiento ambulatorio, según ha quedado probado, no parecía la actuación médica correcta”.

El joven acudió a las urgencias psiquiátricas del Hospital Santa Caterina de Salt el 10 de marzo de 2010, después de un intento de suicidio. Le tuvieron en observación 24 horas y le dieron el alta. La sentencia sostiene que con esta decisión obviaron su “historial clínico” y restaron importancia a los intentos de suicidio, ya que, según mantuvieron desde el centro sanitario, sólo se trató de intento real cuando se intentó ahorcar, pero no las diversas veces que tomó fármacos.

Los facultativos del hospital dictaminaron que la atención prestada el 10 de marzo fue correcta y acorde a la Lex artis, con una correcta evaluación del riesgo suicida. Tras permanecer varias horas en observación se diseñó un plan terapéutico adecuado al alta que se le dio a las 24 horas de su ingreso. Aseguraron que el trastorno límite de la personalidad, como padecía la víctima, incluye intentos de suicidio, pero que “el ingreso en la Unidad de Agudos de Psiquiatría solo está indicado cuando hay un riesgo de suicidio inminente” y que él “no presentaba ideación suicida” el 10 marzo de 2010. El joven se acabó quitando la vida el 4 de abril, 24 días después.

El padre presentó la reclamación patrimonial porque consideró que, como acreditaban tres informes periciales aportados, no se pusieron a su disposición los medios de que disponía la Administración Sanitaria. En la demanda manifestó que “no se esperaba un resultado médico, pero sí que los profesionales médicos tenían una obligación de medio y de cura que no cumplieron con la víctima, ortorgándole hasta 5 oportunidades para acabar con su vida, a pesar de haberlo tenido en sus instalaciones, haberlo explorado, tenido acceso a su historial clínico y a los informes presentados por el Centre Obert y su padre, medico de profesión”.

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