El Supremo revoca la anulación del plan urbanístico de Boadilla
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo anuló en 2017 argumentando que se aprobó sin informe de impacto de género tras la denuncia de un particular
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación de la Comunidad y del Ayuntamiento de Boadilla, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Boadilla del Monte por haber sido aprobado en junio de 2015 sin contar con el informe de impacto de género (que trata de evitar los posibles efectos discriminatorios y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres). El recurso contra el plan, presentado por un particular, fue admitido en 2017.
La defensa de este sostuvo durante el proceso que el PGOU no era válido porque se basaba en el plan previamente anulado de 2001, y que suponía una expropiación de facto de algunos terrenos en una urbanización de lujo llamada Las Lomas y porque no se redactó un informe de impacto de género durante su tramitación.
Este último fue el argumento que aceptaron los jueces del Tribunal Superior, pese a que el Ejecutivo regional y el Ayuntamiento insistieron en su defensa en que no era necesario en este caso. Sería obligatorio, dijeron, si se estuviera hablando de la tramitación de un reglamento, pero un PGOU es otro tipo de normativa: una disposición general. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal les ha dado la razón, considerando correcta la normativa del Ayuntamiento de Boadilla, según explica en una sentencia fechada el pasado 10 de diciembre.
El Supremo indica que el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano “con independencia de los procedimientos específicos de elaboración de los planes de urbanismo en cada una de las Leyes autonómicas, las cuales pueden o no incorporar trámites específicos en materia de género”.
Aun así, señala que aunque en este caso no sea exigible el informe de impacto de género, esto "no es óbice para que puedan discutirse a través de la impugnación del Plan, los concretos y específicos aspectos que pueden incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria".
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