Sito Miñanco pide al Supremo que revise su primera condena de 1993
La solicitud se basa en la anulación de las escuchas que dictaminó el tribunal de Estrasburgo en 2003 y por la que el narco fue indemnizado
Gonzalo Boye, el abogado de José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, ha presentado este miércoles ante el Tribunal Supremo un recurso extraordinario de revisión de la sentencia por la que el famoso narcotraficante gallego había sido condenado por primera vez en 1993 a 20 años de prisión. Boye ha confirmado que el recurso de revisión se basa en la nulidad de las escuchas telefónicas que dictaminó por unanimidad el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en 2003. La sentencia condenó al Estado español por violación del derecho a la vida privada garantizada en el Convenio europeo y a indemnizar a Miñanco con 7.000 euros por gastos jurídicos.
Estrasburgo consideró insuficiente la regulación legal de las intervenciones telefónicas acordadas por el entonces juez instructor de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón. Estos pinchazos permitieron detener a Sito Miñanco e implicarlo en un alijo de más de 300 kilos de cocaína en Madrid, el 19 de enero de 1991, cuando estaba en busca y captura por la Operación Nécora.
El letrado ha anunciado este jueves el recurso de revisión de la condena ante el tribunal de la Audiencia de Pontevedra que juzga al narco gallego por un presunto delito de blanqueo de 10 millones de euros a través de una inmobiliaria que fundó en la década de los ochenta, cuando todavía era uno de los principales capos del contrabando de tabaco. Ahora está de nuevo en prisión, implicado en la entrada de dos cargamentos de cocaína y cumpliendo todavía una condena de 16 años por organizar otro alijo en 2001.
“Contra Prado Bugallo no vale todo, apliquen la ley y no busquen atajos”, ha proclamado Boye en su intento por tumbar este nuevo proceso que puede suponer otra condena de seis años para Miñanco, que declarará como acusado el próximo lunes. El letrado ha insistido en que son hechos ya juzgados y archivados, y que la relación de su cliente con la Inmobiliaria San Saturnino ya habría prescrito.
Repetición del juicio
El fallo europeo se produjo después de que Prado Bugallo hubiese recurrido sin éxito la sentencia de la Audiencia Nacional ante el Supremo y el Tribunal Constitucional, alegando vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la vida privada y prevé los supuestos en que puede producirse la injerencia estatal en una sociedad democrática.
El Tribunal de Estrasburgo estimó que el criterio seguido por Garzón no era válido para evitar los abusos, no concretaba la naturaleza de las infracciones que pueden dar lugar a las escuchas, ni fijó un límite a la duración de la ejecución de la medida, y tampoco puso tope a las posibles prórrogas de las intervenciones.
El entonces abogado de Miñanco, Emilio Ginés, había anunciado que solicitaría la repetición del juicio por la Audiencia Nacional, invocando el precedente del caso Bultó, la primera condena a España por el Tribunal de Estrasburgo, que originó la repetición del juicio. Sin embargo la petición no llegó a producirse y ahora el Supremo tendrá la última palabra.
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