La ordenanza de movilidad limita desde hoy la velocidad a 30 kilómetros por hora en las calles de un carril de Madrid
Los patinetes eléctricos ya no podrán circular por las aceras y deberán hacerlo por los escasos carriles bici o por las calles limitadas a 30 por hora
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible entra en vigor este miércoles (tal y como adelantó EL PAÍS) después de que el martes el Boletín Oficial de la Comunidad publicara la normativa. Desde hoy, las calles de un carril o de un carril por sentido de toda la ciudad quedan limitadas a 30 kilómetros por hora; además, las bicis podrán girar a la derecha con el semáforo en rojo cuando esté expresamente indicado, y los patinetes eléctricos ya no podrán circular por las aceras y deberán hacerlo por los carriles bici o por las calles limitadas a 30 por hora, que serán el 80% del total.
La ordenanza sustituye a la de 2005 y, según el Ayuntamiento, "regula por primera vez las nuevas formas de movilidad compartida y urbana, potencia el transporte público frente al privado y la seguridad vial y aumenta la protección del peatón y, especialmente, de determinados colectivos como las personas con movilidad reducida, así como los entornos escolares u hospitalarios". Además, se incluyen en la norma Madrid Central, el área de tráfico restringido en el distrito de Centro, y el nuevo protocolo anticontaminación para episodios de alta concentración de dióxido de nitrógeno. Además, introduce la obligatoriedad de lucir en los vehículos los distintivos ambientales de la DGT en un plazo de seis meses, es decir, el 24 de abril.
Fuente: Ayuntamiento de Madrid. EL PAÍS
La nueva limitación a 30 km/h afecta desde hoy al 80% de las calles de toda la ciudad —no solo las de la almendra central— y al 85% de la longitud total de ellas (ya que algunas cambian y tienen distintos carriles en sus tramos). Las vías limitadas a 50 por hora serán solo las avenidas de dos o más carriles por sentido, y no todas. Fuera de estos límites quedan la M-30, M-40 y las grandes vías de acceso a la ciudad.
Así será el centro de Madrid¿Por dónde pueden circular los patinetes eléctricos? ¿Cuántas calles se reducirán a 30 por hora? ¿Cuáles son los límites de velocidad de otras calles? ¿Dónde se podrán aparcar las motos y las bicis? Paco López Carmona, director general de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid, responde https://bit.ly/2EtOiLv En El País Madrid
Gepostet von El País am Donnerstag, 18. Oktober 2018
El límite se aplica para favorecer la movilidad peatonal, reducir los atropellos e impulsar la coexistencia de los coches con las bicicletas. Además, las zonas de plataforma única (con la acera al nivel de la calzada, como Lavapiés o Chueca) se limitan ahora a 20 por hora, y los peatones tendrán prioridad para cruzar por cualquier parte. Se crean las zonas de prioridad peatonal, donde queda prohibido el estacionamiento de motos en las aceras.
Fuente: DGT y RACE. EL PAÍS
Las motocicletas pueden aparcar en las aceras siempre que dejen más de tres metros de ancho libre, y al menos cinco metros de distancia con los pasos de peatones. En aceras de menos de seis metros deberán hacerlo paralelamente al bordillo y tendrán que guardar una distancia mínima de dos metros respecto a paradas de autobús o taxi, estaciones de BiciMAD y otras reservas. No podrán estacionar en la acera cuando exista banda de aparcamiento. Esta norma se aplicará ya en Madrid Central, donde en verano se duplicaron las reservas en banda de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores.
Las bicicletas deberán circular por la calzada ocupando la parte central del carril y se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo. Se incluye la posibilidad de girar a la derecha con el semáforo en rojo cuando esté expresamente indicado —siempre respetando la prioridad peatonal—, y se permite la circulación de bicis en ambos sentidos en calles residenciales (con límite de 20 kilómetros por hora). También se acepta que las bicis se puedan anclar a vallas y elementos de mobiliario urbano. La ordenanza equipara los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal a las bicicletas, por lo que desde hoy pueden circular por todas las calles limitadas a 30 kilómetros por hora y por los carriles bici. Queda prohibido que circulen por las aceras, por donde solo pueden ir los patinetes sin motor.
Fuente: Ayuntamiento de Madrid. EL PAÍS
Patinetes eléctricos
La nueva normativa equipara a los patinetes eléctricos a las bicicletas, por lo que desde hoy pueden circular por ciclocalles (de un carril o de un carril por sentido), carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30, —respetando la prioridad del peatón— y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 kilómetros por hora siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. Para circular por la calzada, los vehículos de tipo A y B deberán llevar timbre, sistemas de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados, También se exigirán estos requisitos a los de tipo A cuando circulen por carriles bici sin separación física. Para proteger el tránsito peatonal no podrán circular por las aceras salvo aceras-bici y a velocidad reducida.
Los patines y patinetes sin motor, incluyendo monopatines, podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas, que no exceda de los cinco kilómetros por hora; por aceras bici y sendas ciclables, a una velocidad que no supere los 10 kilómetros por hora; por pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos o no (en este último caso solo mayores de 16 años o menores acompañados, con casco y elementos reflectantes). También podrán circular en los parques, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, y al ser estas sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 5 kilómetros por hora. En cualquier caso, los peatones siempre tienen prioridad.
Las personas con movilidad reducida están consideradas como un colectivo especialmente protegido de cara a la seguridad vial y a los aparcamientos, por lo que tendrán prioridad para acceder a la reserva de plazas de aparcamiento de uso público (rotatorio) de titularidad municipal, así como a los aparcamientos municipales de residentes gestionados tanto mediante cesión de uso, como mediante abono de media y larga duración.
Fuente: Ayuntamiento de Madrid. EL PAÍS
La ordenanza establece además una nueva figura de aparcamiento regulado distinto al SER, aplicable en barrios con efecto frontera o alta intensidad de estacionamiento, bajo demanda vecinal y sin tasa ni límite de estacionamiento para los residentes. La creación y delimitación de las Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV) se realizará a solicitud del pleno del distrito en que se encuentre ubicado y, tras los estudios e informes oportunos, podrá ser elevado por la Junta de Gobierno a la aprobación por el pleno del Ayuntamiento de Madrid.
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