¡Fuera fueros!
Ser juzgado por un tribunal más alto siempre implica una desigualdad, pero no siempre constituye una ventaja. Pueden asegurarlo el aforado Baltasar Garzón o los aforados presos del procés
El Gobierno anunció recientemente una reforma exprés de la Constitución para suprimir los fueros procesales. Se argumenta que ser juzgado por un tribunal de mayor rango del que corresponde a los que no tienen fuero puede ser un privilegio contrario al principio constitucional de que todos los españoles son iguales ante la ley. La formulación de la cuestión, sin embargo, merecería matizaciones. Ser juzgado por un tribunal más alto siempre implica una desigualdad, pero no siempre constituye una ventaja. Pueden asegurarlo el aforado Baltasar Garzón o los aforados presos del procés.
Determinados medios de comunicación hacen un catálogo desmesurado de miles de privilegiados por fueros procesales, de los que sólo están en la Constitución los Diputados, Senadores y miembros del Gobierno. El bloque más numeroso estaba compuesto por policías y guardias civiles que, según su Ley Orgánica de 1986, también tenían un fuero. Hoy ya no lo tienen porque fue anulado por el Tribunal Constitucional en 1990, a raíz de diversos recursos de inconstitucionalidad planteados por jueces. Todos los demás aforados lo son por mandato de sus respectivos Estatutos de Autonomía y de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tras la abdicación de Juan Carlos I, en 2014, una reforma exprés de la ley del Poder Judicial creó un fuero, no solo penal sino también civil, que ampara a la reina consorte, al príncipe o princesa de Asturias y su consorte, y al rey abdicado y su consorte. A todos estos supuestos no establecidos en la Constitución no les alcanzaría el proyecto del gobierno.
Como era previsible, abierta la puerta a la reforma de la Constitución, aparecieron diversas iniciativas de los grupos parlamentarios, algunas no relacionadas directamente con la esencia del problema de los privilegios procesales, pero otras relacionadas con lo que se estima insuficiencia del proyecto gubernamental. La proposición de replantear el ámbito de la inviolabilidad del rey sí afecta a la esencia del problema. La Constitución dice que el rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. Por eso no se puede proceder contra él por ninguna causa ni por ningún motivo. No cabe exigirle responsabilidad ni siquiera por deudas personales o irregularidades financieras o fiscales. Esto no es un fuero. Es mucho más. Es, sin duda, el máximo privilegio procesal imaginable.
Hay anomalías que mueven a dudar si la Corona se adapta a la Constitución, o es esta la que se adapta a la Corona
Según la Constitución, de los actos del rey será responsable la persona que los refrende, que será el ministro correspondiente o el presidente del Congreso o del Gobierno, según la actividad política que pudiera generar la responsabilidad. La Constitución parece no haber previsto que el rey tenga vida privada e intereses privados, que no estarían refrendados políticamente. En esa vida privada sería posible que se realizaran actividades previstas en las leyes como irregulares. Si esas actividades se hubieran decidido por varios socios, administradores o testaferros, inducidas o consentidas por el soberano titular, en tales casos esos socios, administradores o testaferros serían responsables civil o penalmente en su caso, pero el monarca no, por su inviolabilidad constitucional. La eliminación de esta anomalía sería una consecuencia lógica y necesaria de la voluntad de supresión de privilegios, aunque se mantuviera el razonable privilegio de la irresponsabilidad única y exclusivamente para los actos políticos sometidos al filtro del refrendo del gobierno.
La anomalía expresa una determinada concepción de la monarquía como institución superior a la Constitución, formulada sin complejos por una diputada del PP, "la Corona no se toca". Esa misma concepción supraconstitucional de la monarquía es la que perpetua la prevalencia del varón sobre la mujer en la línea sucesoria al trono, como establecían todas las Constituciones monárquicas del siglo XIX, contraviniendo frontalmente la vigente prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo. En el debate para la redacción de la actual Constitución, Pere Portabella, senador por la Entesa dels Catalans, propuso suprimir la discriminación por razón de sexo, por contraria a los principios constitucionales. El senador Camilo José Cela propuso otra enmienda al mismo artículo: sustituir la palabra "hembra" por mujer. El correlativo a hembra, dijo, no es varón sino macho. O ponemos macho y hembra o ponemos varón y mujer. La enmienda literaria prosperó. La de Portabella, no. Hay anomalías que mueven a dudar si la Corona se adapta a la Constitución, o es esta la que se adapta a la Corona. En todo caso, sería bueno que prosperara la mínima e insuficiente reforma exprés del gobierno, insatisfactoria en su alcance, y muy probablemente en su celeridad. Pero hay un dato positivo innegable: se ha abierto una puerta que ya no se podrá cerrar.
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