Los jueces alemanes
El auto de Schleswig Holstein debe evaluarse por si encaja o no con la euroorden: todo indica que es jurídicamente exorbitante
Los jueces alemanes merecen respeto. Exactamente igual que los españoles. Por cuestión de principio, no de persona. Por razón de su independencia, imperativo constitucional en ambos países y clave de bóveda de la separación de poderes en un Estado de derecho.
Así que denigrar a los magistrados de Schleswig-Holstein por “dar aire al golpismo”, como hizo la caverna cuando excarcelaron a Carles Puigdemont; o querellarse contra el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena por (imaginada) prevaricación pertenece al mismo espíritu de violación de las reglas del juego y su arbitraje.
Puede hacerse y algunos lo han hecho, pero atenta contra el marco establecido de convivencia, y contra la sensatez: es una conducta, con perdón, idiota.
La resolución de los jueces del land alemán —nada de provincia— ha suscitado no solo el respeto, sino la simpatía de muchos catalanes y españoles que no aprecian un perfecto encaje de los posibles delitos del compatriota Puigdemont en el tipo de la rebelión. Y de quienes dudan razonablemente de que las medidas cautelares de prisión preventiva contra este y otros reos sean pertinentes. Un enfoque tan opinable y respetable como el contrario, en un proceso tan complejo.
Eso no pretende ser equidistancia, sino sobriedad.
Ahora bien, no sería intelectualmente fastuoso opinar sobre esa resolución —como se ha hecho a mansalva— en función primaria de la concepción previa, los prejuicios o la sensibilidad de cada cual sobre el procés, la actuación de Puigdemont en el mismo o sus consecuencias sobre la vida individual y colectiva de los catalanes. Dicho de otro modo, de si uno considera que el procesado merece condena o gloria. Es comprensible que así suceda, pero no por ello es menos deleznable.
La calidad de la resolución de los jueces alemanes del pasado 5 de abril debe calibrarse sobre todo bajo estándares estrictamente técnicos: de técnica jurídica. De si al formularse interpreta adecuadamente —o por el contrario, de orma sesgada— la Decisión marco europea de detención y entrega de delincuentes, de 13/6/2002.
Esa norma, como se sabe, organiza la entrega de delincuentes juzgados, o de sospechosos procesados, sobre la base de que hayan cometido en sus países delitos iguales a los insertos en la tipificación del derecho del Estado de ejecución (sobre una lista de 32 delitos); o mediante el reconocimiento mutuo de delitos equivalentes.
Ese reconocimiento mutuo se atiene más al formalismo que al contenido. Según el artículo 2.4 de la euroorden, la entrega solo podrá “supeditarse al requisito de que los hechos que [la] justifiquen sean constitutivos de un delito respecto del Estado miembro de ejecución” [en este caso, Alemania].
Y ello “con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo”.
Así que si Puigdemont no hubiera sido responsable de actos violentos, no podría imputársele delito en Alemania. Pero los jueces de Schleswig sostienen lo contrario: afirman que “la responsabilidad por los actos violentos producidos durante la jornada de votación puede atribuirse al imputado, en su calidad de iniciador y promotor” del referéndum.
Si eso se considera así, entonces, a dichos jueces les quedaría poco margen para ignorar la comisión de un delito: ¿cuál? Habría que verlo, pero “con independencia” de la gradación de sus “elementos constitutivos” o de “la calificación del mismo”.
Poco margen no es margen nulo, porque las cautelas del artículo 2.4, y las concomitantes del artículo 4.2, están recogidas en la euroorden por algo: los jueces del país socio no se limitan a estampillar un sello automático en aquello que resuelven sus colegas.
Pero la cualidad de esas cautelas es excepcional: es la excepción. La regla es la cooperación entre los jueces , como tiene establecido el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo (sentencias Poplawsky, Tupikas, Aranyosi), en cuyas manos quizá acabe desembocando el diferendo. La denegación de la cooperación debe ser producto de señales “objetivas, fiables y debidamente autorizadas”.
Y no de una exploración judicial como la del 5 de abril según la cual “no basta con que la ley alemana considere punibles comportamientos equiparables en lo fundamental... sino que debe poder imaginarse el caso en su conjunto como si se hubiera producido en Alemania”. Ese imperativo —que genera una resolución con hechuras de sentencia, frente a un mero auto del Tribunal Supremo español— convendría al antiguo procedimiento de extradición. Pero parece exorbitante al más contemporáneo de la euroorden.
Con todo respeto.
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