El Constitucional admite a trámite el recurso sobre el tributo sobre elementos radiotóxicos
El Gobierno también recurrió la modificación del impuesto sobre pisos vacíos
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central sobre el impuesto que grava la emisión de elementos radiotóxicos y la modificación del tributo sobre las viviendas vacías que incorporaba la ley de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras del Sector Público en Cataluña. La ley también contemplaba la creación de un impuesto sobre las bebidas azucaradas y varios cambios en la recaudación de la tasa turística que, sin embargo, el Ejecutivo central no recurrió.
La admisión a trámite del recurso del Gobierno se refiere a los artículos 4.1, 51 a 68 y la disposición final segunda de la ley. Los artículos 51 a 68 crean el impuesto que pretende gravar el “riesgo medioambiental de producción, manipulación, transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos”. Este impuesto, en realidad, era una reformulación del antiguo tributo sobre las nucleares, que fue tumbado por el Constitucional. En su nueva versión, la Generalitat decidió gravar el “número de desintegraciones nucleares”. Con el tributo, la Generalitat esperaba recaudar unos 60 millones de euros anuales.
El segundo impuesto cuyo recurso se ha aceptado es el del impuesto sobre viviendas vacías. El Gobierno ya recurrió ese tributo en 2016 y fue suspendido por el Constitucional, aunque posteriormente fue levantada. El artículo suspendido fijaba la base imponible del impuesto (los metros cuadrados de la vivienda, con un mínimo exento de 150 metros).
El Gobierno de Mariano Rajoy consideró que esa modificación de la ley del impuesto sobre viviendas vacías se refiere a un artículo que ya fue objeto de impugnación ante el Constitucional “por su colisión con el impuesto sobre bienes inmuebles”, mientras que en el caso del impuesto sobre elementos radiotóxicos existe un “solapamiento” con dos tributos ya existentes: el que grava la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos y el de actividades económicas. Además, el Constitucional suspende también la disposición sobre su entrada en vigor.
El Tribunal ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado, al Parlamento catalán y a la Generalitat, que tendrán 15 días para personarse en el proceso y formular alegaciones. Aun así, desde la aplicación del artículo 155 de la Constitución se deja en suspenso el plazo de personación y formulación de alegaciones en el caso del Gobierno catalán para “evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la comunidad autónoma de Cataluña”.
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