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Un incendiario de Ourense, condenado a solo seis meses de prisión por falta de pruebas

La Audiencia rechaza el testimonio de tres agentes forestales que declararon que el acusado reconoció la autoría de tres fuegos en su pueblo

Incendio en Galicia.
Incendio en Galicia.óscar corral

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a solo seis meses de prisión y multa de 1.080 euros a un vecino del ayuntamiento ourensano de Cartelle que fue sorprendido in fraganti por un agente forestal cuando prendía fuego con un mechero en una cuneta. La fiscalía le acusó en el juicio de provocar otros tres fuegos de monte arbolado en varias parroquias de este municipio, por lo que había solicitado para él una pena de cinco años y medio de cárcel.

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El tribunal, sin embargo, lo absuelve del delito continuado de incendio forestal por entender que no hay pruebas contundentes que demuestren que el acusado es el autor de esos fuegos que fueron provocados supuestamente con un mechero entre los meses de junio y septiembre de 2016.

De los cuatro delitos de incendio por los que fue juzgado M.R.V., de 41 años, estima el tribunal que únicamente se ha acreditado el último de ellos, ya que la acusación de los otros tres se sustenta en las declaraciones testificales de tres agentes forestales que declararon que el acusado les reconoció que él era el autor, aunque este lo negó en el juicio.

Una prueba testifical de referencia, la declaración de los agentes, pero que entiende el tribunal que no está corroborada por otros medios de prueba que por lo menos permitan ubicar al acusado los días y horas concretos de los incendios en los parajes donde se produjeron. Incide la sentencia en el hecho de que sería necesario contar con otros elementos de juicio al ser la declaración de los testigos el único medio de prueba en el juicio, por lo que “tiene así una limitada eficacia demostrativa respecto al hecho delictivo”.

Dice también el fallo que los testigos tienen la condición de agentes de la autoridad como persona funcionaria dependiente de la Xunta, por lo que “las manifestaciones que el investigado pueda hacer voluntaria y espontáneamente ante los agentes sin asistencia letrada solo pueden admitirse como medio probatorio cuando estén corroboradas por algún dato objetivo esencial”.

Sin embargo, la sala considera acreditada la autoría del acusado en el incendio del 29 de septiembre de 2016 en base a la declaración testifical de uno de los agentes forestales que le sorprendió cuando estaba prendiendo fuego a unos matorrales junto a la cuneta. El acusado, sin embargo, negó que hubiera utilizado un mechero y dijo que fue la colilla de un cigarrillo la que provocó el fuego.

El agente le sorprendió de casualidad cuando trabajaba en la zona sofocando varios incendios. Según su declaración, antes de la medianoche, vio desde un sendero como el acusado salió de su casa y se acercó a la carretera donde prendió fuego. Entonces se acercó a él y le dijo: “Tanto va el cántaro a la fuente…”

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