Un juez anula el protocolo que impide cortar la luz a los pobres
La sentencia argumenta que Ley de Pobreza Energética fue suspendida, en parte, por el Tribunal Constitucional
Una juez de Barcelona ha anulado el protocolo de la Generalitat que impide a las empresas cortar la luz a las personas vulnerables, sin informe previo de los servicios sociales, al entender que no está previsto en ninguna norma ni reglamento ni ha sido suscrito por las compañías.
En su sentencia, el juzgado contencioso-administrativo número 2 de Barcelona estima el recurso interpuesto por Endesa contra el protocolo de pobreza energética aprobado en 2015 por la Agencia Catalana del Consumo, así como por la Asociación Catalana de Municipios y la Federación de Municipios.
El protocolo, que lleva un año suspendido por orden judicial, pretendía impedir los cortes de suministros, en aplicación de la Ley de Pobreza Energética, varios de cuyos preceptos fueron suspendidos después por el Tribunal Constitucional.
La magistrada sostiene en su sentencia, que es recurrible, que la prohibición de interrumpir los suministros no puede ser establecida por un protocolo que fija “ex novo” obligaciones para las empresas “no previstas en norma legal ni reglamentaria alguna" y sin que, además, estas compañías las hayan cumplido. “Esta juzgadora no desconoce la grave situación en que se encuentran las personas en riesgo residencial”, añade la juez, que insiste en que cada Administración “debe actuar en el ejercicio de sus competencias”.
Por ese motivo, mantiene que la Generalitat y los Ayuntamientos pueden aprobar ayudas para las familias vulnerables, pero no acordar medidas que afecten a competencias estatales.
“Redacción confusa”
En ese sentido, la sentencia reprocha la “defectuosa técnica legislativa” con la que se confeccionó el protocolo de pobreza energética y advierte de que no se puede “redactar confusamente un precepto legal” para evitar su impugnación. La juez considera que el protocolo, que establecía posibles sanciones para las empresas energéticas que lo incumplieran, es “un acto nulo de pleno derecho”, dado que no ha sido aprobado por la Generalitat.
La magistrada recuerda también que, de acuerdo con la sentencia del Constitucional, el Estado es el competente para establecer los sistemas de ayuda al consumidor vulnerable, sin que las comunidades autónomas “puedan establecer que ese sistema sea el de prohibir la interrupción del suministro” si no lo ha acordado así la administración central.
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