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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La justicia tardía

Uno de los reproches más habituales dirigidos a nuestro sistema judicial es el de su lentitud.¿A qué obedece? Justicia tardía no es, en muchos casos, justicia verdadera.

Ángel García Fontanet

Uno de los reproches más habituales dirigidos a nuestro sistema judicial es el de su lentitud. Se fijan juicios y vistas para dentro de varios años o para hasta cuando, por turno, les corresponda. ¿A qué obedece esta situación?

De entrada es conveniente distinguir entre el proceso penal, fase de instrucción, y el resto de procesos civiles, contencioso administrativos y sociales o laborales.

En el primero es necesario investigar, dentro del mismo, los hechos que constituyen su objeto, tarea que puede resultar laboriosa y difícil y a la que resulta problemático fijarle un plazo pues de hacerlo podrían propiciarse los errores judiciales.

En los demás procesos, su plazo de duración viene establecido por la propia ley procesal. Muchos dirán, con razón, que no se cumplen y aquí paz y después gloria.

Una primera aproximación nos enseña que los litigantes cumplen a rajatabla con los plazos por la cuenta que les tiene pues de no hacerlo pierden una oportunidad y ponen en peligro el éxito de sus pretensiones.

Los que no los cumplen, en la parte que les afecta, son los integrantes de la Administración de Justicia sin que ello signifique que carezcan de justificación para su conducta.

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Entre las causas de la lentitud de la justicia destacan: la actitud de las partes, la determinación del trabajo asumible por cada juez o Tribunal así como los cambios de destino de jueces y fiscales.

En nuestro sistema están presentes, a veces, con exceso, el garantismo y la desconfianza ante el juez, que se traduce en el reconocimiento de una amplia gama de instancias y de recursos, nacionales e internacionales. Con tesón y dinero un juicio puede prolongarse casi indefinidamente. Habría que confiar más en los jueces (un elevado porcentaje de sus resoluciones son confirmadas por los Tribunales Superiores) sin perjuicio de su responsabilidad en el caso de no ser merecedor de ella.

En el proceso penal, además, hay que contar con la resistencia de ciertos sectores, especialmente privados, para colaborar con los Tribunales. El uso y abuso de los recursos es el pan nuestro de cada día. Siempre hay alguien que le interesa la dilatación del proceso en cuanto resulta beneficioso para los intereses de sus patrocinados. La ley lo permite y los recurrentes se limitan a hacer uso de su derecho. El que con esa conducta se perjudique la imagen de la Justicia y aumente la preocupación ciudadana sobre su deterioro, se las trae al fresco. Los jueces y Tribunales, se fijan su trabajo, a su voluntad y conciencia ya que los procesos pendientes son conocidos y, prácticamente, no caben sorpresas. Sólo en los juzgados de Instrucción se presentan trabajos no susceptibles de programación.

Los intentos de establecer unos módulos realistas de trabajo judicial, por parte de un organismo o autoridad ajena han fracasado y lo han hecho, entre otras razones, por tratarse de una tarea difícil; pero no imposible.

Los sucesivos Consejos del Poder Judicial, al tomar posesión prometen solucionar esta cuestión para después olvidarse; y así seguimos. La implantación de la oficina judicial jugará un importante papel en la solución de esta laguna al esclarecer las funciones del juez de las del resto de sus colaboradores.

Los jueces cumplidores, que son la mayoría, verían acrecentado su prestigio de conocerse el trabajo que afrontan. Sin duda. ¿La implantación de un tal sistema seria atentatorio de la independencia judicial? No parece. Una cosa es esa independencia que protege al juez en el ejercicio de sus funciones de juzgar y otra, bien distinta, la organización del servicio público de la Justicia. Idéntica postura es sostenida por los Secretarios judiciales.

¿Aumento de la inversión pública en justicia? Seguramente, si. Pero antes sería necesario adoptar las medidas necesarias para el mejor aprovechamiento de las actuales estructuras judiciales: reformas en el sistema de recursos, establecimiento de módulos de trabajo para los jueces y un mejor reparto de la carga laboral entre los diferentes juzgados y Tribunales. Todavía, hoy, los hay infrautilizados mientras que otros están asumiendo un trabajo insoportable; y todos los responsables del Poder Judicial, lo conocen perfectamente.

Justicia tardía no es, en muchos casos, justicia verdadera. Si es así los responsables de la política judicial habrían de estar a la altura de la situación. De entrada una gran simplificación procesal, sobre todo en la litigiosidad menor y una notable desjudicialización de muchos conflictos sin perjuicio del control judicial, de las decisiones adoptadas en esta vía.

Ángel García Fontanet es magistrado jubilado.

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