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Condenado un gestor por quedarse con dinero desviado a paraísos fiscales

El tribunal le impone seis años de prisión y la devolución de los 3,8 millones de dinero negro

La sección quinta de la Audiencia de Pontevedra con sede en Vigo ha condenado a seis años y nueve meses de prisión a un gestor que se quedó con más de 3,8 millones de euros opacos al fisco que un empresario granitero le había entregado para ingresar en un banco portugués y luego transferirlo a cuentas off shore de Madeira (Portugal) y Macao (China).

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El tribunal ha apreciado la comisión de dos delitos continuados, uno de apropiación indebida y otro de falsedad documental, por parte del acusado, que tendrá que devolver con los intereses legales el dinero que recibió, opaco para el fisco, y las costas del proceso. También condena a la esposa del asesor a indemnizar a la empresa perjudicada como participe el delito a título lucrativo.

Para el tribunal ha quedado probado que el acusado, Ángel Núñez-Torrón López, fue contratado a finales del año 2002 para prestar servicios de asesoramiento jurídico y fiscal a una empresa proveedora de granito con sede en la localidad fronteriza de Tui (Pontevedra), la entidad Euro CKP, SA. El asesor concertó con el presidente de la compañía, Manuel Creo Casanova, la prestación de otro tipo de servicios, como recoger el dinero opaco generado por la firma en su actividad de venta de granito, cantidades que le serían entregadas por el gerente o una empleada en el propio despacho del gestor, que tendría que firmar los correspondientes recibos acreditativos de las sumas que fuese recibiendo.

Luego, el acusado debía llevarlo a Portugal para ingresarlo en una sucursal de Valença do Miño de la entidad bancaria Caixa Geral de Depósitos a nombre de su cliente, Manuel Creo, y después transferirlo a cuentas asociadas off shore de la isla de Madeira con la finalidad de ocultar estos ingresos a la Agencia Tributaria Española.

Del modo descrito, en el periodo que va entre finales de 2000 y 2009, el acusado recibió de la entidad Euro CKP la cantidad total de 4,3 millones de euros. Sin embargo, solo consta que hizo entrega en la citada sucursal la cantidad de 5.796 euros, en 2001, y 106.828 euros, en 2002, mientras que del resto del dinero no dejó rastro.

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Sin embargo, Núñez-Torrón entregaba de forma periódica al empresario unos extractos bancarios de cuentas aparentemente emitidos por Caixa Geral de Depósitos en los que se acreditaban depósitos y saldos que coincidían aproximadamente con las cantidades que se le habían entregado. El tribunal considera probado que el asesor se apropió del dinero y que su esposa se lucró de ello al adquirir las participaciones de la entidad Promociones Playa Portiño, al menos en la cantidad de 40.000 euros.

“Se estima acreditado que fue el acusado quien falsificó los extractos de Caixa Geral de Depósitos que remitía periódicamente al denunciante, Manuel Creo, con la finalidad de evitar que éste pudiera tener sospechas de que se estaba quedando con el dinero que le entregaban para ingresar en la entidad bancaria, plasmando en impresos lícitos de la entidad, saldos y cuantías de depósitos inexistentes", señala el fallo.

El empresario afirmó en el juicio que fue Núñez-Torrón quien al ser contratado como asesor ideó y propuso un método para ocultar el dinero negro generado por la empresa en su actividad en España, y ponerlo a su disposición en un paraíso fiscal. Así, según recoge la sentencia, el asesor le recomendó que fuera él quien se encargara de depositar el dinero en cuentas de una entidad bancaria en Portugal para desde allí traspasarlo a cuentas off shore que primero estaban radicadas en Madeira, pero cuando se incrementaron los controles comunitarios se abrieron en Macao.

El tribunal no ha dado crédito a los argumentos exculpatorios del acusado que, para justificar la falta de correlación de las fechas de entrega del dinero con los ingresos, dijo que la entidad bancaria exigía contarlo y comprobar que no hubiese billetes falsos. Y que ese trámite solo se podía realizar en sucursales de Oporto o Lisboa. “Son argumentos insólitos y contradictorios”, añade el fallo.

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