El TSJA absuelve al exconsejero andaluz Luciano Alonso
El tribunal cree que la contratación de tres directivos fue una pauta "ilegal" pero no delito
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al exdiputado andaluz del PSOE y exconsejero de Cultura Luciano Alonso de un delito de prevaricación por los nombramientos de tres cargos directivos. Los magistrados señalan que, pese a tratarse de una conducta “irregular” administrativamente, no concurren los elementos “objetivos y subjetivos” necesarios para que sea delito. Alonso abandonó su escaño en el Parlamento andaluz el pasado diciembre para afrontar este juicio.
En su resolución, los magistrados señalan que los nombramientos de estas tres personas (como directores del Centro Andaluz de Flamenco y de la Filmoteca de Andalucía), y que realizaron funciones distintas de las de estos cargos, “revelan decisiones irregulares —ilegales— para las que el ordenamiento jurídico no facultaba al titular de la consejería". "A cuyo criterio no queda convertir esos puestos de trabajo, creados por decretos del Consejo de Gobierno para alcanzar finalidades específicas, en puestos con funciones distintas y alejadas del centro de destino”, señala la sentencia.
Pese a ello, según el auto, “no basta que una resolución administrativa sea contraria a derecho para que constituya un delito de prevaricación". Por esa razón, pese a juzgar "una conducta irregular, no amparada en la normativa y reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la Administración", los magistrados deciden por unanimidad absolver a Alonso.
Los magistrados aseguran que no ha quedado probado, tal y como defendía la fiscalía, que Alonso utilizara su cargo como consejero para "beneficiar a personas relacionadas con el PSOE con puestos de libre designación" ni que el ahora absuelto interviniera "activamente" del proceso de selección de los contratados. La sentencia, contra la que cabe recursos de casación ante el Tribunal Supremo, ha recalcado que "no consta" que los tres nombramientos respondieran a "algún tipo de presión o enchufe" por parte del entonces consejero y que lo que se cuestiona es que los tres desarrollaran funciones distintas de las propias del cargo y "en sede también distinta". "Los hechos declarados probados exteriorizan un nombramiento irregular para cubrir dos puestos de libre designación, ya existentes y dotados presupuestariamente, consistiendo la irregularidad en asignar a los nombrados funciones distintas de las normativamente previstas", ha considerado el tribunal.
La sentencia ha argumentado la absolución al recalcar que "no consta" que Alonso pidiera para esos puestos personas concretas, no se ha acreditado el dolo o la intención necesaria para que exista un delito penal de prevaricación y porque tampoco consta que el exconsejero actuara "a sabiendas de una flagrante ilegalidad".
En su declaración ante el TSJA a finales de enero, el exdiputado defendió la legalidad de los nombramientos y aseguró que desconocía que este personal eventual era contratado como directivos. Alonso defendió que no tenía conocimientos jurídicos y entre sus cometidos como consejero no se encontraba conocer al detalle la compleja normativa de Función Pública, matizando que del expediente de estos nombramientos se encargaban los funcionarios de la Secretaría Técnica y de la Dirección General de Recursos Humanos.
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