El laberinto sobre el arte de Sijena
Reflexiones sobre las ejecuciones provisionales dictadas sobre los bienes y las pinturas murales del monasterio que Aragón reclama a Cataluña
En los juzgados de primera instancia número 1 y 2 de Huesca, a petición de la Comunidad de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, se tramitan sendos procesos contra la Generalitat y el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), dictándose sentencias, en abril de 2015 y julio de 2016, condenando, en la primera, a devolver las obras de arte compradas por la Generalitat y el MNAC en 1983, 1992 y 1994 a la orden Sanjuanista del monasterio de Sijena y en la segunda se ordenaba al MNAC a restituir las pinturas murales de la sala capitular de ese monasterio declarando extinguido el precario detentado sobre ellas por el museo.
En el primer proceso, el 11 de junio de 2015, se acordó la ejecución provisional sobre los objetos, mientras que en el segundo, el 24 de octubre se decidió esa ejecución condicionando su efectividad al cumplimiento de ciertos requisitos que merecen ser calificados de prudentes.
Entre los aspectos discutibles de estas resoluciones, a las que espera un largo recorrido procesal, destacan: la legitimación de las Administraciones demandantes cuando nunca han sido propietarias de los bienes, aunque no se puede soslayar que en 2012 el Constitucional declaró la prevalencia de Cataluña sobre los bienes al estar en su territorio y cumplir una función de preservación; el otorgamiento de su titularidad a una persona jurídico-religiosa que nunca lo solicitó y que fue declarada en rebeldía en el proceso; el no obligar a abonar el precio pagado por los bienes y sus intereses antes de devolverlos; la contradictoria naturaleza de los bienes, calificados de inmuebles al resolverse la competencia territorial en favor de los juzgados oscenses y de muebles al ordenarse su devolución y la calificación de precario de la tenencia de las pinturas murales por el MNAC a pesar de la existencia de un contrato de depósito.
No está acreditado que la condición de “aragonesas de toda la vida” de las magistradas afectase a su imparcialidad, pero no es impensable suponer que esos procesos, decididos en un escenario histórico bien conocido, no se hayan visto afectados por el mismo aunque sea sin concurrencia de la propia voluntad.
Así las cosas, parece que sería oportuno reflexionar sobre la acordada ejecución provisional dictada en aquellos procesos, especialmente, en el tramitado en el Juzgado número 1 de Huesca, más radical y por encontrarse en un estado más avanzado de tramitación
El espíritu de una ejecución provisional, como la acordada por el Juzgado número 1 no es otro que evitar el riesgo de que se frustre lo acordado por sentencia, algo que parece no existir al tratarse de bienes depositados en museos públicos cuya custodia corre a cargo de la Generalitat y el MNAC.
Las medidas adoptadas han de ser conformes al sentido de la norma y sujetas al principio de proporcionalidad, como sería suavizar la orden de devolución por otra por la que se mandase su guarda y custodia en Cataluña en concepto de depósito bajo el control compartido del juzgado de Huesca. Con esta fórmula los derechos de los demandantes quedarían a salvo. Todo serían beneficios y aliviaría la actual tensión. Si una parte del esfuerzo empleado en los enfrentamientos se emplease en la concordia, sin renuncia esencial, otro gallo cantaría. En el interregno la Audiencia Provincial de Huesca podría resolver la apelación pendiente en el primer proceso desde 2015. En Barcelona, la Audiencia, con una carga superior de apelaciones anuales a la de Huesca, tarda alrededor de un año en dictar sentencia. A buen entendedor pocas palabras bastan.
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