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El Supremo declara nulo el juicio del ex policía de Girona que mató a su cuñada

La sala concluye que se trató de “una sentencia de conformidad” en un supuesto en el que “estaba legalmente excluida”

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena a 21 años de prisión para Antonio Alcaraz, el ex policía municipal de Girona que en mayo de 2013 degolló a su cuñada y lo intentó con su mujer delante de sus dos hijas en Caldes de Malavella (La Selva). La sala ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con otro tribunal en la mayor brevedad posible tras concluir que el anterior se trató en realidad de una simulación de juicio para enmascarar uno de conformidad, no permitido en delitos tan graves como el asesinato. De este modo se estima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia de Girona que le condenó por asesinato y lesiones. 

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En su recurso, el procesado, para quien la fiscal inicialmente solicitaba 43 años de cárcel, alegaba que el juicio celebrado el pasado mes de enero constituyó un juicio de conformidad, en el que el acusado reconocía los hechos y se comprometía a cumplir la pena acordada. El ordenamiento jurídico impide llevar a cabo este tipo de juicios cuando el delito imputado conlleva una pena mayor de seis años de cárcel. 

En su sentencia, la Sala Segunda del TS, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, observa la corta duración del juicio, en el que, tras el reconocimiento de los hechos, se renuncia a toda prueba de naturaleza personal. La documental se da por reproducida, se modifican las conclusiones del Ministerio Fiscal y se concede la última palabra al acusado, que expresa su pesar por el dolor y el daño causado, sin que se produzcan informes por parte de los letrados asistentes al juicio.

En realidad se trata, según señala la sentencia, “de la simulación de un juicio contradictorio, cuando lo que se celebraba era un juicio de conformidad en materia en donde no era posible legalmente”. Así mismo indica que "la gravedad de los hechos no permite, como es natural, degradar las garantías del juicio, por más que tales hechos se encuentren reconocidos, pues es necesario el análisis de un material probatorio que ha de llevarse a cabo en el acto del juicio oral, sin que la confesión por sí misma, en este tipo de procesos, suponga que pueda prescindirse del resto del material probatorio”.

Tampoco pueden, señala el escrito, “dejar de analizarse todas las cuestiones jurídicas que se puedan plantear para la correcta calificación de los hechos". En la sentencia recurrida, solo se tomó en consideración el reconocimiento del acusado, sin otras pruebas más que la corroboración de las lesiones y el fallecimiento de la víctima. 

Por todo ello la sala concluye que se trataba de “una sentencia de conformidad” aceptada por las partes y confirmada por la Audiencia en un supuesto en el que “estaba legalmente excluida”. 

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