El Tribunal Superior avala las cláusulas sociales de los contratos del Ayuntamiento
La delegada del Gobierno recurrió la decisión de Carmena de incluir cláusulas de igualdad y estabilidad en el empleo en los contratos públicos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al Consistorio en su aprobación de contratos públicos dotados de cláusulas de igualdad y estabilidad en el empleo. La delegada del Gobierno, Concepción Dancausa, recurrió en mayo la decisión del Ayuntamiento ante el contencioso-administrativo al considerar que dichos contratos ocasionaban discriminaciones con respecto a otros trabajadores de la misma empresa y que la normativa municipal excedía sus competencias. El TSJM concluyó el 23 de septiembre que faltan los elementos jurisprudenciales para comprobar la admisibilidad del recurso y alegó que no paralizar la contratación pública es "más digno de protección".
En el mes de septiembre de 2015, la alcaldesa Manuela Carmena anunció la puesta en marcha de un decreto municipal que integraba criterios sociales para la adjudicación de un contrato público, más allá del cálculo economicista sobre el precio de la oferta. A partir de ese momento, elementos como la creación o mantenimiento del empleo o la defensa del medioambiente se convirtieron en factores decisivos para la concesión de un contrato.
La primacía del precio se hizo determinante a partir de 2012, cuando la exalcaldesa Ana Botella (PP) puso en marcha un plan de ajuste para atajar el endeudamiento municipal heredado de la época de Alberto Ruiz-Gallardón (PP). Una de las consecuencias de aquella intervención fue que, en la contratación pública, el precio más bajo se convirtió en determinante (suponía el 65% del peso a la hora de decidir). En algunos casos, la contratación de la oferta más barata coincidió con reducciones de plantillas realizadas poco después de ganar un concurso público.
Con la inclusión de las cláusulas sociales en sus contratos Carmena quiso dejar atrás esa época y abogar por criterios sociales a la hora de determinar qué empresas debían prestar los servicios en la ciudad. "A partir de ahora, vamos a valorar conceptos como la calidad de las condiciones de empleo; la inserción sociolaboral; políticas de género, medioambientales y de comercio justo; por encima del precio", rezaba la nota municipal enviada entonces.
La delegada del Gobierno, sin embargo, decidió recurrir esta decisión del Consistorio en el mes de mayo, al considerar que el Ayuntamiento "no tiene competencias para regular las relaciones laborales de los trabajadores de las empresas adjudicatarias de los contratos municipales", tal y como afirmó Concepción Dancausa en declaraciones recogidas por Europa Press. Y agregó que dichas cláusulas podrían ocasionar una "discriminación injustificada" y producir que trabajadores de una misma empresa pudieran tener diferente protección si trabajan en el marco de un contrato público o en el marco de un contrato privado.
En el auto al que ha tenido acceso EL PAÍS, el TSJM establece que "estamos ante una causa de impugnación que ha de ser objeto de valoración y decisión jurisdiccional por primera vez". Y que, ante este escenario, se reserva la decisión de garantizar "protección" a los contratos públicos, evitando así "paralizar" la contratación pública de aquellos acuerdos sobre los que incide el decreto municipal.
Por su parte, fuentes de la delegación del Gobierno han señalado que el alto tribunal madrileño se ha pronunciado sobre el aspecto "cautelar" que solicitan, pero no sobre el fondo de la cuestión; es decir, sobre la legalidad de los contratos. La Abogacía del Estado está estudiando si presentar otro recurso en contra de esta sentencia.
Medidas que afectan a 1.500 millones de euros anuales
Las cláusulas sociales afectan a contratos públicos de todos los organismos o entidades que están bajo control del Ayuntamiento de Madrid. Esto significa que, según las estimaciones del Consistorio, estos criterios afectan a un total de operaciones que rondan los 1.500 euros anuales.
Igualdad, accesibilidad, seguridad y salud laboral, empleo, estabilidad del mismo y formación en el lugar de trabajo destacan entre los objetivos de la contratación. La aplicación del objetivo de estabilidad en el empleo merece mención especial. La subrogación contractual de trabajadores es obligatoria en contratos de más de 300.000 euros de prestación de servicios públicos y para todos los de gestión de servicios públicos.
Fuentes del Ayuntamiento destacaron este viernes su "satisfación" por la sentencia: "Nos mostramos confiados en poder seguir desarrollando la instrucción en el marco de la legalidad y la defensa del bien común, que es la esencia de estos criterios", dijeron.
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